REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2009
198º y 150º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 3C- 316-04
IMPUTADO: WILLIAMS JOSE PEREZ Y CELINDA ALAS DE PEREZ
VICTIMA: JOSE FELIX PEREZ
DELITO: ATIPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 01 de Diciembre del 2005, en virtud de la notificación recibida de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, donde informa que por auto de esta misma fecha en el juicio de querella Interdíctal por Despojo solicitado por el ciudadano José Félix Pérez en contra de los ciudadanos Williams José Pérez y Celinda Alas de Pérez, en virtud del desacato a la orden dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en cuanto a la medida de secuestro decretada por ese tribunal en fecha 29-09-05, sobre las bienhechurias levantadas en una parcela de terreno ubicada en el Tamarindo sector I, entre veredas 18 y 16 de esta Ciudad. .

Ahora bien, considera el Ministerio Publico que la presente demanda por querella interdicta por despojo intentada por el ciudadano José Félix Pérez en contra de los ciudadanos Williams José Pérez y celinda Alas de Pérez, es típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena o sanción penal, cuya características o elementos básicos son el acto, la actividad, la adecuación tipificado como antijurídico por la ley, fundamentado en el articulo 1 del Código Penal, por cuanto el ciudadano José Félix Pérez denunció o se querello antes de que estos incurrieran en el delito de desacato, en virtud que aun el Tribunal no había decidido sobre la querella interpuesta; en tal sentido solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-316-09, donde aparece como imputado: WILLIAMS JOSÉ PEREZ Y CELINDA ALAS PEREZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL