REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-622-09.
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : RICHARD EDUARDO GONZALEZ BEJAS
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) JUAN EDUARDO PEREZ CAMACHO, DENNYS RUBEN MÚJICA GARRIDO Y DONAL JOSÉ
DELITO (S)- LESIONES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 10-11-2004, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Apure, por el ciudadano RICHARD EDUARDO GONZALEZ BEJAS venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.395.806, residenciado en la Avenida Carabobo, cruce con Urdaneta, Casa Nº. 33 d esta ciudad de San Fernando de Apure, quien expuso:”Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un sujeto a quien conozco como DONAL, quien utilizando una botella me lesiono en la cabeza para 7 puntos de sutura; así mismo otros sujetos de nombre JUAN EDUARDO CAMACHO y DENNYS MUJICA, que andaba con él, me destrozaron mi motocicleta marca Yamaha, modelo Jog, Artist, color verde con negro de 50cc, no recuerdo el serial, utilizando un machete, eso ocurrió detrás de la Escuela Mag Gregor de esta ciudad, aproximadamente como a las 10:30 de la noche, del día sábado 30-10-04. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 06 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de unos de los Delitos
Contra Las Personas, específicamente, el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal Venezolano Vigente, sin embargo durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputados los ciudadanos JUAN EDUARDO PEREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle Mucurita, entre Avenida Fuerza Armadas y Carabobo, Casa Nº. 79 de esta ciudad, DENNYS RUBEN MÚJICA GARRIDO, venezolano mayor de edad, residenciado en la Calle La Yaguara, Casa S/Nº., de esta ciudad de San Fernando de Apure y DONAL JOSÉ, (Sin más datos que agregar). Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL