REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Mayo de 2.009
199º y 150º

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N° 3C-1819-09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.
PROCEDENCIA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LUIS DORDELLY.
DEFENSA: ABOG. ANTONIO ALVARADO Y JUAN ANTONIO ALMEIDA (PRIVADOS)
VÍCTIMA: MARBELYS MINEIDA VELIZ
SECRETARIA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CIUDADANO: JULIO CESAR ALMEIDA MENDEZ: De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro 8.161.723, de profesión u oficio: Ingeniero Civil. Residenciado en la Urbanización El Paraíso, Primera Transversal, casa Nº 05, Estado Apure. Hijo de: Marilis Méndez(V) y Juan Antonio Almeida (V)
DELITO:
LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano JULIO CESAR ALMEIDA MENDEZ, por la por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la: LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: Visto que de lo expresado por el ciudadano Representante del Ministerio Público, emergen hechos que de acuerdo a la presunción plasmada por ese Representante Fiscal, pudieran determinar la presunción de una posible simulación de hecho punible, en razón de que el hecho recientemente denunciado y por el cual fue aprehendido el ciudadano JULIO CESAR ALMEIDA MENDEZ, se corresponde con el mismo hecho que en 2 oportunidades anteriores, ha sido denunciado por la presunta victima MARBELIZ MINEIDA VELIZ, pero que se infiere que la actuación del funcionario Sub Comisario Luis Castillo, quien a decir del Fiscal, es el concubino de la victima, se debe más a un hecho de venganza, que a una actuación propia de su oficio, es decir, de una actuación de funcionarios que determinen la presunta comisión de un hecho delictivo, en este caso a un hecho que de acuerdo a los tipos penales establecidos en la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se encuentra tipificado en la misma, de allí, que siendo el ciudadano Sub Comisario Luis Castillo, tal como lo informó el Fiscal, actuó en el procedimiento conjuntamente con varios funcionarios de la policía del Estado, sin que el mismo suscribiera el acta policial, entiende la suscrita, que tal actuación se hizo velada, con el solo propósito de asegurar la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR ALMEIDA MENDEZ, constituyendo ello el incumplimiento del Debido Proceso, la Garantía de aseguramiento del Orden Público y la Tutela, de manera que no puede alegarse el desconocimiento o la inobservancia, en el cumplimiento de las obligaciones que como funcionario debe conocer cualquier ciudadano, maxime si se trata de un funcionario público. Es así que entonces, el mismo legislador Constitucional, establece en su artículo 25, lo siguiente: “Todo acto dictado en ejercicio, del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias publicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa ordenes superiores”, de allí que la misma normativa Constitucional, establece, en el artículo 55 que : “ toda persona tiene derecho a ser protegido por el Estado, a través, de los Órganos de Seguridad Ciudadana, regulados por la ley…los Cuerpos de Seguridad del Estado respetaran la dignidad y los Derechos Humanos de todas las personas. El uso de las armas… por parte de los funcionarios policiales y de seguridad, estará limitado al principio de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. Es así como entonces, de acuerdo a lo expuesto y solicitado por el Representante Fiscal, los funcionarios actuantes lo hicieron de manera desmedida, para la aprehensión de un ciudadano, que de acuerdo a la actuación desplegada, según ellos en operativo, estaría más del lado de la Simulación de un Hecho Punible, en razón que de acuerdo a los antecedentes revelados por el Fiscal del Ministerio Público, de un hecho que generó la intervención de un Órgano Fiscal y por el cual fueron acordadas Medidas de Protección hacia la victima, así como la prohibición como lo era de que la ciudadana MARBELIZ MINEIDA VELIZ, compareciera al Instituto Marilis Méndez, incumpliendo de esta manera como se dijo, con las obligaciones que le impone el Estado, así como los valores superiores que conforman el Ordenamiento Jurídico, entre ellos la ética. Así las cosas, visto, observado que los actos realizados por los funcionarios señalados en esta Audiencia, han sido formados con vicios, desde su inicio, debe necesariamente el Tribunal acoger la Solicitud Fiscal de Nulidad Absoluta del Acto y Acta de Aprehensión del ciudadano JULIO CESAR ALMEIDA MENDEZ, y como consecuencia de ello anular las actuaciones subsiguientes, conforme a la Teoría Anglosajona del Fruto del Árbol Envenenado, por cuanto la normativa procesal es especifica en señalar, que no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizado como presupuesto de ella los actos cumplidos en contravención a la inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la ley, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales, suscritos por la República. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando. Justicia y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Nulidad Absoluta del Acto y Acta de Aprehensión del ciudadano JULIO CESAR ALMEIDA MENDEZ y Nulidad De Las Actuaciones que conforman la presente causa, por todos los razonamientos expuestos en la narrativa de la presente decisión.

SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada del presente expediente a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, por todos los razonamientos expuestos en la narrativa de la presente decisión.

TERCERO: Librése Boleta de libertad Plena a favor del ciudadano: JULIO CESAR ALMEIDA MENDEZ: De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro 8.161.723, de profesión u oficio: Ingeniero Civil. Residenciado en la Urbanización El Paraíso, Primera Transversal, casa Nº 05, Estado Apure. Hijo de: Marilis Méndez (V) y Juan Antonio Almeida (V). Remítanse el presente expediente al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL