REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° 3C-1.833-09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR (PRIVADO).
VÍCTIMA : SELENIA CRIZALIDA SALAZAR TOVAR.
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) JOSÉ ÁNGEL ROJAS SALAZAR, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 01-10-1989, titular de la cédula de identidad N° V-19.917.779, residenciado en el Barrio Santa Juana, calle Principal, casa Nº 07, frente a una casa donde vende gas, propiedad del ciudadano José Díaz, de ocupación u oficio Vigilante de INSALUD. Hijo de Selenio Crisálida Salazar (v) y de José Ángel Rojas Pérez (v).
DELITO VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA.


Realizada como fue la audiencia de presentación de imputados, del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROJAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-19.917.779, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y oída como fu por el Tribunal las peticiones de las partes, el Tribunal a los fines de resolver observa:
Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa, la cual se adhiere en forma parcial a las solicitudes del Ministerio Público; este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia del acta policial de fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2009, la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en flagrancia, y que no se encuentra evidentemente prescrito. Por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos estos imputados al ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROJAS SALAZAR, en perjuicio de su madre la ciudadana SELENIA CRIZALIDA SALAZAR TOVAR. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. Y así se decide. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° Ejusdem, consistentes las mismas en la prohibición de acercamiento a la mujer agredida y actos de persecución del presunto por parte del presunto agresor o por terceros a la mujer agredida, desestimando la del ordinal 3º, consistente en la salida del presunto agresor del domicilio en común, así como lo solicito la defensa, en razón de que los intereses de la familia son superiores, y por cuanto en esta sala la victima y madre del imputado ha manifestado que lo quiere rescatar del mundo en el cual anda, así mismo manifestó que no quiere que su hijo se vaya de su casa. Y así se decide. TERCERO: Se acuerda al ciudadano imputado JOSÉ ÁNGEL ROJAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-19.917.779, el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Igualmente oída la solicitud de la Defensa Privada Abg. Freddy González Bolívar, en el sentido que por el intermedio del Ministerio Publico se le practique un examen psiquiátrico al imputado de autos, se insta al ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROJAS SALAZAR a comparecer a un psicólogo, con el cual su madre le tomo una cita, a los fines de que trate su problema de drogadicción, toda vez que ha manifestado ser consumidor, de lo cual deberá presentar un informe expedido por el medico tratante cada vez que vaya a consulta, el cual será agregado a la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.
SEGUNDO: Se admite la precalificación por los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos estos imputados al ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROJAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-19.917.779, en perjuicio de la ciudadana SELENIA CRIZALIDA SALAZAR TOVAR.
TERCERO: Medida de Protección y Seguridad a la victima SELENIA CRIZALIDA SALAZAR TOVAR, de las señalas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la prohibición de acercamiento a la mujer agredida y actos de persecución del presunto por parte del presunto agresor o por terceros a la mujer agredida.
CUARTO: Régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado JOSÉ ÁNGEL ROJAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-19.917.779, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
QUINTO: Se insta al ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROJAS SALAZAR a comparecer a un psicólogo, debiendo presentar a este tribunal un informe medico emitido por el medico tratante cada vez que asista a consulta.
SEXTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.

LA SECRETARIA,