REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C 312-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LUIS ALFREDO GALINDO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento, que en fecha 28-07-06, se recibió a través de distribución ordinaria de la Fiscalìa Superior del Ministerio Público, denuncia formulada por el ciudadano LUIS ALFREDO GALINDO, mayor de edad, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Calle Negro Primero, Casa Nº. 89, frente al Preescolar Florecita del Municipio Biruaca Estado Apure, quien expuso: “Yo trabajaba con VICTOR CARRASQUEL, la albañilería, el me trajo una tablas y un burro de trabajar albañilería, se les trajo para una construcción que el estaba haciendo en el barrio Rómulo Gallegos luego las llevo para la casa de el y yo las fui a buscar, después el fue a mi casa y dijo que le entregara las tablas, se las mande a entregar pero el no se las trajo, después fue a buscarme con la policía porque yo y que le había vendido tres (03) formaletas…, luego llego en su carro con unos policías me cayeron a golpes, me sacaron del carro y me llevaron a una construcción donde yo eche una placa y me entraron a golpes, luego me llevaron para la policía de Biruaca y me tuvieron en una celda pequeña con los policías, allí me dieron golpes por la nuca y por el estomago palos, esto ocurrió el 13-07-06, en mi casa, yo vi el carro de VICTOR CARRASQUEL que llego y fui para allá, entonces me embarcaron sin d decirme nada, después el 14-07-06, fueron a mi casa nuevamente pero yo no estaba. Es todo. (Folio 04).
Se inicia la presente Investigación en fecha 01-08-2006, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Consta en el folio (19) de la causa, Acta de Investigación Penal de fecha 26-06-08, suscrita por el funcionario Agente LEÓN DURAN OSCAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación del Estado Apure, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado hasta el Servicio de Medicatura Forense a fin de ubicar el resultado del Reconocimiento Medico Legal, practicado al ciudadano LUIS ALFREDO GALINDO, Informando la secretaria que una vez revisado el libro de control el mismo no compareció.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que el hecho que motivo la presente investigación, resulto inexistente, puesto que se desprende de la denuncia que la victima ciudadano LUIS ALFREDO GALINDO, denuncia que fue maltratado físicamente pero no acudió a la Medicatura Forense a practicarse el Reconocimiento Médico Legal, para determinar las lesiones sufridas y así calificar la comisión del hecho cometido por los funcionarios actuantes, toda vez que se desprende de los hechos narrados por la victima que fue violentada en sus derechos fundamentales lo que actualmente pudiera el Ministerio Público calificar como uno de los delitos Contra las Personas, por lo que se dio apertura a la Investigación, no obstante si bien es cierto existe la comisión de un hecho punible no es menos cierto; que el mismo no puede ser probado ya que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento de los imputados; y con tal carácter solicita sea decretado de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CUASA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto no se realizo.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 3C 312-09, seguida contra FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD, de San Fernando de Apure, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL