REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de mayo de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-734- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EMPRESA COCACOLA FEMSA
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
IMPUTADO (S) DESCONOCIDO
DELITO (S) ROBO GENERICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 13/10/2004, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, por el ciudadano RAMON ALBERTO VIERA TREJO, titular de la cédula de identidad N° 9.597.652, quien expuso; “Resulta que yo andaba en un camión de la coca cola… un tipo me encañono no se cuantos mas venían detrás de mi me llevo hacia la vía del Trillo…, me despojo de la cantidad de dos millones ciento sesenta mil setecientos cincuenta y ocho mil bolívares, o mejor dicho … reventó el cofre donde estaba el dinero… ni siquiera pude tomar las placas por que me tenían encañonado … Es todo”. (Folio 05).
Al folio 03, cursa Orden de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el articulo 455 del Código Penal vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos, como es el de ROBO GENERICO, en virtud de que el delito se cometió por medio de amenazas a la vida, a mano armada y por varias personas, donde aparece como autores de los hechos PERSONAS DESCONOCIDAS, manifestando, que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios que le permita individualizar el tipo, y menos aun, fundamentar una acusación penal, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no consta en autos elementos de convicción que individualicen el delito y a pesar de la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, conforme a lo establecido en el artículo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida a persona DESCONOCIDA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL