REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C- 106-09
IMPUTADO: PARMENIO SUESGUN SUESGUN
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CAZA ILICITA
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 15 de Enero del 2008, siendo las 7:00 am,… en el punto de control fijo aduana subalterna de El Amparo,… se hizo presente un vehículo de transporte público,… para efectuarle una revisión y solicitarle la documentación personal a sus ocupantes, percatándome que el mismo viajaba en calida de pasajero un ciudadano identificado como SUESGUN SUESGUN PARMENIO,… el cual llevaba debajo de su asiento tres bolsas de color negro contentiva de carne salada especie chiguire,… al momento de ser requerido por el funcionario de la Guardia Nacional el correspondiente permiso no los tenia, por lo que le retuvieron el producto cárnico.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que a pesar de las múltiples solicitudes realizadas a la Guardia Nacional, no han dado respuesta alguna, por lo que es evidente que no se ha realizado la experticia de ley, por cuanto el ingeniero Iván Orellana jefe del Área Administrativa N° 5, del Ministerio del Ambiente con sede en Guasdualito, ha informado que no ha recibido producto alguno en relación al procedimiento del 15 de Enero del 2008, es claro que después de seis meses de haber sido retenido el producto perecedero, se hace imposible realizar una experticia, por cuanto realizar la experticia hoy día en el supuesto de que el producto cárnico retenido apareciera seria una experticia que arrojaría resultados que pudieran cuestionar su credibilidad. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal, por cuanto nunca se recibió la experticia de ley; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadanos PARMENIO SUESGUN SUESGUN,).Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL