REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2.009
198º y 149º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C- 1363-09
IMPUTADO: TUBEROSA BUDA GIUSEPPE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 15 de Septiembre del 2008, quien suscribe CAP. (GNB) JOSE RAMON VIÑA CADENAS, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63, con sede en la Población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure…, el cual dejo constancia que salió de comisión de servicio con la finalidad de sostener entrevista con el ciudadano TUBEROSA BUDA GIUSEPPE, y el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quienes habían recibido información sobre una presunta amenaza de muerte por parte de unas personas desconocidas en contra de los mismos…, procedí a acercarme al establecimiento Comercial AUTO RESPUESTOS MANTECAL, propiedad del mencionado ciudadano…, el mismo me invitó a pesar al interior del local y en la parte posterior del mismo había un escritorio con material de oficina, donde observé en un estante ubicado diagonal al mismo un arma de fuego, que al consultar al ciudadano sobre la misma me la mostró: es un arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibre 9mm serial 049246 y trajo otra arma de fuego con las mismas características y con el serial N° 245PM58382….., presentándome un porte de arma vencido de fecha 12-12-06, y manifestó que el otro no armamento no poseía porte de arma ya que se la había asignado de la Dirección de Inteligencia… hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 06 de la presente causa .

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que no podemos hablar del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego por cuanto el ciudadano GIUSEPPE TUBEROSA BUDA al momento de la retención de dichas armas no las portaba, igualmente dicho ciudadano demostró mediante la presentación de los portes respectivos a la legalidad de dichas armas de fuego, por lo que estima quien suscribe que no ha delito que imputar al mencionado ciudadano. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que no hay delito que imputar por cuanto dicho ciudadano demostró la legalidad de dichas armas de fuego; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadanos TUBEROSA BUDA GIUSEPPE,).Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL