REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C- 1213-09
IMPUTADO: RAFAEL ESPINOZA
VICTIMA: YAMILET RAMONA TORRES
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 21 de Octubre del 1999, en virtud de la denuncia que hiciera la ciudadana ELBA JOSEFINA SEVILLA DE TORRES, titular de la cedula de identidad N° 5.360.002, en la que expone, Acudo por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano RAFAEL ESPINOZA, quien maltrato físicamente a mi hija Yamilet Ramona Torres quien es su concubina y la misma tiene seis meses de embarazo y mi hija se encuentra recluida en el Hospital Pablo Acosta Ortiz en el quinto piso…
Ahora bien, considera el Ministerio Público que el hecho denunciado por la ciudadana ELBA JOSEFINA SEVILLA, de lo que le ocurrió a su hija, sobre que había sido maltratada físicamente por su concubino, resultó ser falso, no existió o no lo ocasionó, por cuanto la victima YAMILET RAMONA TORRES, es epiléptica, y le dio fue una convulsión en la plaza Bolívar En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo y no puede atribuírsele al imputado.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que la victima Yamilet ramona Torres según reporte del Reconocimiento Medico Legal, le diagnosticaron trastornos mental y que no refiere lesiones externas de violencia causado por el ciudadano Rafael Espinoza; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano RAFAEL ESPINOZA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL