REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C- 1216-09
IMPUTADO: LUNA ESTRADA EDMUNDO LORENZO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 18 de Febrero del 2008, los funcionarios de la Guardia Nacional de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, en el sector San Carlos del Meta, realizaron una inspección al fundo denominado Cooperativa Caimanes 32, ubicada en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, lugar en el que constataron la existencia de un lote de madera aserrada, le preguntaron al ciudadano LUNA ESTRADA LORENZO, sobre el permiso que al efecto otorga el Ministerio para el Poder Popular y del Ambiente, quien respondió que no lo tenia, por lo que procedieron a retener 315 estantillos de madera de la especie llamada comúnmente congrio, y una motosierra marca Oleo-Mac, modelo 962 serial N° 0315419657 de color roja y gris.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los funcionarios de la Guardia Nacional actuaron, de conformidad con lo que establece en las leyes, por cuanto la retención de los productos forestales lo hicieron debido a que el ciudadano LUNA ESTRADA LORENZO, no tenia ningún permiso que justificara la tenencia en su fundo de los productos forestales, siendo que los cuales desconocían la veracidad de la existencia de un permiso y es por lo que realizaron las correspondientes actuaciones presumiendo la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció delito alguno, por cuanto el día 16 de abril del 2008, se presentaron por ante la Fiscalia del Ministerio Publico los ciudadanos Luna Estrada Edmundo Lorenzo en compañía del Ciudadano Carmelo Ojeda, quienes consignaron originales y copias de los correspondientes permisos de aprovechamiento y movilización de productos forestales, además de los correspondientes pagos de derechos arancelarios; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano LUNA ESTRADA EDMUNDO LORENZO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL