REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de mayo de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1601- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : TORREYES YADIRA DEL CARMEN
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) YHORYN SEQUEDA
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de abril de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 29 de mayo de 2007, en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana TORRELLES YADIRA DEL CARMEN, quien manifestó: que el excconcubino de mi hija Iris quería maltratar físicamente a mi hija y se la quite, como estaba borracho, daño el protector de la puerta, y le hecho agua al aire que estaba prendido, me amenazo con matarme y quemarme la casa . (Folio 03).
Al folio 07, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, estando individualizado el imputado identificado como YHORYN SEQUEDA, sin embargo, expone la vindicta publica, que conforme a las previsiones del articulo 103 ejusdem, el cual establece que vencido el lapso de cuatro meses que tiene la vindicta publica para investigar, sin que haya pedido prorroga, contenida en el articulo 79 de la precitada ley, deberá emitir el acto conclusivo al que hubiere lugar, por lo cual, mencionado así la fecha en que ocurrieron los hechos 24-05-07, habiendo transcurrido desde esa fecha, hasta la fecha que el Ministerio Público, emitió la solicitud de Sobreseimiento un total de UN (01) AÑO, y DIEZ (10) MESES , tiempo este considerado por ese despacho, supera el lapso establecido por la ley.
Manifestando igualmente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases solidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a YHORYN SEQUEDA venezolano, mayor de edad, SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL