REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C- 336-09
IMPUTADO: DOMINGUEZ JIMENEZ ARCINES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 03 de Abril del 2007, los funcionarios de la Guardia Nacional del Comando Antiextorsión y Secuestroe comisión de servicio en la población de San Rafael de Atamaica, retuvieron a un ciudadano identificado como DOMINGUEZ JIMENEZ ARCINES, le retuvieron la cantidad de 9 salones secos enteros y salados, con un peso aproximado de 100 kilos, quien para el momento de la retención al serle solicitados los permisos no presentó documentación alguna, por lo que los funcionarios le retienen los salones de carne de animales de la fauna silvestre presuntamente de la especie llamada comúnmente baba..

Ahora bien, considera el Ministerio Publico que después de un año de ejecutado el procedimiento y realizadas las primeras diligencias por esta Fiscalia sin que hasta el momento hayan dado respuesta alguna, hace inoficiosa la continuación de la investigación, pues al no poderse establecer la naturaleza, forma, tamaño, peso, cantidad y demás características de los salones de carne no se puede decir que hubo realmente un delito. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal, por cuanto nunca se recibió la experticia de ley; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano DOMINGUEZ JIMENEZ ARCINES. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL