REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C- 596-09
IMPUTADO: RAMON ANSELMO SOSA CASTO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 22 de Febrero del 2005, los funcionarios de la Guardia Nacional de la Segunda Compañía con sede en Achaguas del Estado Apure, recibieron denuncia de la Ciudadana Zoraida Montoya Fuenmayor, en contra del ciudadano RAMON ANSELMO SOSA CASTRO, por cuanto según expone que realizó deforestación y tala de árboles de mora y cañafístula, mapurite y carabalí, los cuales utilizó en cercas de linderos de los predios que supuestamente son del denunciado.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico que realizar hoy día una inspección técnica en el lugar de los hechos, es inoficioso, en virtud que hasta la fecha no se ha recibido respuesta del Ministerio del Ambiente y por cuanto luego de tres años, tres meses de haber ocurrido los hechos es evidente que por ser un sitio del suceso abierto, este se ha modificado por la acción de factores climáticos y medio ambientales, que hacen hoy día imposible establecer cuales son los elementos de convicción que pudieran fijarse por escrito. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal, por cuanto nunca se recibió la experticia de ley; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano RAMON ANSELMO SOSA CASTO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL