REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de mayo de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-857- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : NIURKA NINOSKA LAYA LAYA
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) BARCO NERVIS ANTONIO
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 21 de julio de 2007, en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana NIURKA NINOSKA LAYA LAYA, quien manifestó: Bueno yo vengo a denunciar al ciudadano BARCO NERVIS ANTONIO, quien era mi concubino pero ya nosotros nos separamos…por un problema que tuvimos y me agredió físicamente…después de dos meses se presento en la noche para mi casa en estado de ebriedad y me comenzó a ofender verbalmente y luego me amenazo de muerte si yo lo dejaba, en el día de hoy en horas de la tarde cuando yo me traslade hasta la casa de mi tía… comenzó a decirme que yo tenia otro marido y que me iba a matar luego yo me fue para la casa de mi madre el me persiguió pero no me alcanzo y vine a poner la denuncia en relación al caso. Es todo. (Folio 04).
Al folio 05, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, estando individualizado el imputado identificado como BARCO NERVIS ANTONIO, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del imputado, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases solidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a BARCO NERVIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL