REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C- 1133-09
IMPUTADO: ALEXIS MARTINEZ
VICTIMA: LAYA LIMA ADELINA RAMONA
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
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Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 29 de Octubre del 2008, en virtud de la denuncia que hiciera la ciudadana LAYA LIMA ADELINA RAMONA, titular de la cedula de identidad N° 8.194.335, quien expuso: vengo a denunciar al ciudadano Alexis Martínez, que según cuentan los vecinos se llevo a mi hija de nombre TOVAR LAYA MARITZA TIBISAY a la fuerza, y la tiene en la finca Caraballeda, Sector Payarita, Vía Guasimal, lo cual temo que este señor le este haciendo daño a mi hija y la tiene incomunicada ya que cada ves que lo llamo y le pido que me deje hablar con ella, me dice que el no la conoce, mi hija tiene su esposo, el cual está en la casa cuidando sus cuatro hijos, entonces la gente dice que es un amante que ella tiene, pero a mi preocupa es mi hija porque tengo ya mucho tiempo sin saber nada de ella…
Ahora bien, considera el Ministerio Público que en virtud de los hechos antes narrados, se evidencia que el hecho que motivó el inicio de investigación penal, se trata de un hecho real y está probado de acuerdo a las investigaciones realizadas, que no es considerada constitutiva de delito, en virtud que la ciudadana Tovar Laya Yaritza Tibisay, se presento a este despacho en compañía del ciudadano denunciado Alexis Martinez, dejando constancia de su buen estado de salud e informando que ella fue al fundo por voluntad propia. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo y no puede atribuírsele al imputado.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho objeto no se realizó, por cuanto la ciudadana Tovar Laya Maritza Tibisay no estaba desaparecida sino que se había ido sin avisar; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano ALEXIS MARTINEZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL