REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C- 1426-09
IMPUTADO: SUSARRE LAYA MAICO ANTONIO
VICTIMA: AGRINZONES VIÑA ALIS HUMBERTO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 23 de Junio del 2008, en virtud de la denuncia que hiciera el ciudadano AGRINZONES VIÑA ALIS HUMBERTO, titular de la cedula de identidad N° 13.488.936, en la que expone, comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al funcionario de la Policía del Estado Apure, ciudadano MICHAEL SUSARRE, ya que el mismo me quito 100 Bf, me golpeó y yo le dije que me llevara para el Comando y el me dijo que ningún comando que le hablara claro y que supuestamente yo andaba en una jugada rara, entonces me quito la llave de la moto y me iba a montar en la patrulla y después me dijo que me fuera… es todo

Ahora bien, considera el Ministerio Público que el hecho denunciado por el ciudadano AGRINZONES VIÑAS ALIS HUMBERTO, en la que alego que fue maltratado físicamente, en virtud que le fue practicado Reconocimiento Medico Legal, para determinar las lesiones sufridas, el cual no arrojó ningún resultado no apreciándose lesiones externas de violencia que pudiera presentar la victima, indicando el tiempo de curación de ceros días y el tiempo de incapacidad es de cero días, el cual conlleva que la victima no presentó o no se apreció lesiones externas de violencia…, En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo y no puede atribuírsele al imputado.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto se pudo constatar mediante el resultado del reconocimiento Medico Legal, que no hubo las lesiones externas de violencia ocasionada a la victima por parte del funcionario policial y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano SUSARRE LAYA MAICO ANTONIO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL