REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C- 269-09
IMPUTADO: (GN) FRANKLIN MARQUEZ JAIME
VICTIMA: SOL MARIA RODRIGUEZ AÑEZ
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 05 de Mayo del 2008, en virtud de la denuncia que hiciera la ciudadana SOL MARIA RODRIGUEZ AÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.593.707, en la que expone, tengo 18 años de servicio en el Comando Regional N° 6, y fui ascendida por concurso al cargo de Asistente de Trabajo Social, pero es el caso que en fecha 16 de Octubre del 2007, se presentó el GNB FRANKLIN MARQUES JAIMES y de manera arbitraria y grosera me agredió verbalmente y designo a la ciudadana Marlene Millan en mi puesto de Trabajo…, fue allí donde comenzó el hostigamiento laboral…, en los actuales momentos me encuentro en comisión de servicio en Destacamento 68 donde cumplo mi función de una manera inhóspita e inadecuada en virtud que no tengo condiciones apropiadas para cumplir con mis labores diarias.., Hechos éstos que se desprenden del acta que recoge la denuncia cursante al folio 01 de la referida causa
Ahora bien, considera el Ministerio Público que del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios recogidos durante la investigación se puede inferir que el hecho objeto del proceso no se realizó por cuanto se pudo determinar que la denunciante presentó un problema personal , que tiene su origen en querer trabajar en una oficina para su exclusiva utilidad, todo ello comienza una vez que el General Franklin Marquez Jaimes, le reconoce su ascenso y debido a sus meritos, establece que debe ejercer sus funciones en el área de personal Civil en el Destacamento N° 68, tal situación de cambio generó una serie de expectativas para el desarrollo de su trabajo que no ha podido canalizar… en su entorno han querido ayudarla y ella no lo ha aceptado ocasionando que todos la etiqueten como una persona problemática… , por otra parte se observa que la denunciante hace afirmaciones aisladas de hechos que pudieran considerarse un hecho punible como lo es propuestas indecorosas por parte del Comandante José Antonio Maita Duran, el cual la tenia trabajando en un ambiente de trabajo inhóspito e inadecuado, quedando este demostrado que no ocurrieron tales hechos, así lo afirman los testigos y lo demuestra las inspecciones técnicas practicadas…, En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo y no puede atribuírsele al imputado.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud que durante la fase investigativa se recabaron suficientes elementos probatorios mediante el cual quedo demostrado que el ciudadano GNB FRANKLIN MARQUEZ JAIME, no la agredió verbalmente y no la acoso laboralmente, así como tales propuestas indecorosas por parte del Comandante José Antonio Maita Duran; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano FRANKLIN ERASMO MARQUEZ JAIMES. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL