REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Mayo de 2.009
198º y 150º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 3C- 513-09
IMPUTADO: DENNY JAVIER FERNANDEZ
VICTIMA: JOHANA MIGUELINA LUNA MORALES
DELITO: CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 11 de Octubre del 1999, en virtud de la denuncia que hiciera el ciudadano ELEAZAR NICANOR FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad N° 8.901.412, en la que expone, hoy aproximadamente a las 8:00 am, mi menor hija, Johana Luna de 14 años de edad, venia de la escuela Bolivariana en una bicicleta con destino a la residencia, cuando de repente le salio al paso un ciudadano con intenciones de abusar sexualmente de ella tumbándola de la bicicleta el mismo tenia un cuchillo, cabe destacar que no logro su propósito porque venia una camioneta y mi menor hija la paro y se monto… es hacer notar que el ciudadano opera en esa zona con ese mismo modus operandi …

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que en virtud de los hechos antes narrados, se evidencia que el hecho no se cometió, por cuanto arrojo como resultado infructuosos ya que no se encontraron elementos de interés criminalisticos para la investigación, en virtud que se le practico el Reconocimiento Medico Legal a la Adolescente arrojando como resultado: genitales de aspecto y configuración normal himen amplio, no apareció desagarro antiguo ni reciente…En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo y no puede atribuírsele al imputado.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que la adolescente según reporte del Reconocimiento Medico Legal, presento genitales de aspecto y configuración normal, himen amplio, no aprecio desagarro antiguo ni reciente; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano DENNY JAVIER FERNANDEZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL