REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Mayo de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C- 783-09
IMPUTADO: CARLOS ELIAS VIÑA, MIGDALIA SOLORZANO, HUMBERTO ESPINOZA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 11 de Febrero del 2008, en virtud de denuncia interpuesta por los ciudadanos CASTILLO BAUTISTA CARLOS ALBERTO y LUNA FLORES FELIX GERALDO, por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quienes expusieron: venimos a denunciar a los ciudadanos que conforman la junta de la Cooperativa integradora presidente, Carlos Elias Viña, Tesorera Migadaza Solórzano y miembro Humberto Espinoza los cuales se encuentran explotando las lagunas que se encuentra dentro de las tierras del Fundo Zamorano, acabando con todas las especies que se encuentran ahí como el curito, pavón, cachama, coporo entre otras cosas, el Médano denominado el medio casi lo acabaron con la deforestación, son unas montañitas y eso lo dejaron sin nada, ahí esta la prueba porque no han quemado los árboles talados…

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que del contenido de los autos se desprende la supuesta comisión de ilícitos ambientales que son de naturaleza penal, pero no se desprende del contenido de los mismos su indubitable existencia, no existe a la luz de las actuaciones la realización o ejecución de actos que tengan trascendencia penal, pues se evidencia la problemática de carácter social y societario que debe ser resuelto en aplicación de la normativa correspondiente y ante el órgano pertinente para ello, además de ello, el informe técnico de inspección realizado en este caso por el órgano competente en la materia que arrojo la no existencia de daños en el lugar donde supuestamente sucedieron los hechos objetos de la denuncia en la comisión del delito, de manera pues que no existen elementos de convicción que pudieran sumarse y que dieran la posibilidad de continuar la investigación En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal, por cuanto el informe técnico de inspección realizado por los Órganos competentes arrojo la no existencia de daños en el lugar donde supuestamente sucedieron los hechos; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadano CARLOS ELIAS VIÑA, MIGDALIA SOLORZANO y HUMBERTO ESPINOZA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL