REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Mayo de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 3C- 973-09
IMPUTADO: CORONADO JESUS ALBERTO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTEMPALDO EN LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 02 de Marzo del 2003, el funcionario Mieres Teddy, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Comandancia General de la Policía, deja constancia que aproximadamente a las 2:30 pm, se encontraba de servicio en el punto de control establecido en la Avenida los Centauros…, realizando operativo de inspección de vehículo motor, se realizo la retención del ciudadano CORONADO JESUS ALBERTO, de una moto marca Yamaha, Modelo Jog, super Z, color morado, serial del motor 3KJ, serial de cuatro 3YK2713385, año 1998, donde aprecio irregularidades en la impresión de los seriales en el metal y al solicitarle la documentación respectiva, el mismo entregó una factura a nombre de Bera Moto C.A de fecha 05-02-02 a nombre de José Luis Alfonso…

Ahora bien, considera el Ministerio Público que de la investigación practicado por funcionarios adscritos a la División de Investigación Penales de la Comandancia Policía, en la que se presume irregularidades en los seriales, pero que de la experticia realizada por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, y la declaración del dueño de la empresa que le vendió, se constató que la moto esta en su estado original y no tiene adulteración de seriales alguno, mucho menos aparece solicitada por ningún organismo. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo y no puede atribuírsele al imputado.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó así mismo se pudo constatar que la moto esta en su estado original y no tiene adulteración de seriales alguno, mucho menos aparece solicitada por ningún organismo; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL y por ende la entrega plena de la moto. Así se decide.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: Primero: el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida al ciudadano CORONADO JESUS ALBERTO. Titular de la cedula de identidad N° 14.343.289. y como consecuencia La entrega plena de la moto marca Yamaha, Modelo Jog, super Z, color morado, serial del motor 3KJ, serial de cuatro 3YK2713385, año 1998, Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL