REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de mayo de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1021- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : BELKIS MORELIS CASTILLO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) CARLOS EDUARDO GONZALEZ
DELITO (S) LESIONES PERSONALES GENERICAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 12 de noviembre de 1999, en virtud de la detención del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.019, en la cual dejan constancia de la riña suscitada el día 10 de noviembre de 1999, donde resulto lesionada la ciudadana BELKIS MORELIS CASTILLO, tal como se evidencia de acta policial de levantada en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de esta ciudad. (Folio 02).
Al folio 07, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere la comisión del delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en virtud de las lesiones sufridas a la victima.
Sin embargo, expone el Ministerio Público, que no consta en autos resultados de un reconocimiento medico legal practicado a la victima, el cual es necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas. Considerando esa vindicta publica, que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Investigación, como efectivamente así lo hace, de conformidad a lo establecido con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ante la ausencia de un informe pericial de un especialista que avale las lesiones ocasionadas a la victima, y siendo imposible hacerlo constar, debido al considerable tiempo transcurrido, no existiendo bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por la comisión del delito denunciado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
En consecuencia, esa representación Fiscal, solicita el Sobreseimiento de la Investigación, por las razones ya expuestas.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, ni consta en autos resultados de un reconocimiento medico legal, practicado a la victima, el cual es necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas, y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa CARLOS EDUARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.591.019. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL