REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Mayo de 2009.-

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 3C-1.864-09
JUEZ: ABOG. NORKA RIRABAL RANGEL
FISCAL: ABG. CARLOS JOSÉ IZARRA. FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÀNDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
VICTIMA: MERCE RAMÓN ARTAHONA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN CAMPOS (SOLO POR ESTE ACTO)
IMPUTADOS: WILSON MIGUEL ARANA SIDRAN, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19. 263.609, Nacido el 29-07-1981, en la población El Samán, Estado Apure, de 27 años de edad. Residenciado en la calle Comercio, al final, donde era el aeropuerto, El Samán, Estado Apure, casa S/N. De profesión u oficio obrero de llano. Hijo de Rosa Emilia Sidran (V) y Carlos Augusto Arana (V) quien reside en la misma dirección.

Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano WILSON MIGUEL ARANA SIDRAN, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19. 263.609, en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453, numeral 3º, en concordancia con el artículo 80; ambos del Código Penal Venezolano y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, ejusdem, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, las cuales fueron contestes, el tribunal a los fines de resolver observa: Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s), WILSON MIGUEL ARANA SIDRAN, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19. 263.609, como autor y responsable de los delito (s) de Hurto Calificado, En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 453, numeral 3º, en concordancia con el artículo 80; ambos del Código Penal Venezolano y Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413, ejusdem, cuya precalificación jurídica temporal comparte el tribunal; tal precalificación obedece a los hechos ocurridos y plasmados en el acta de denuncia interpuesta por la victima en el presente caso, donde los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía donde dejan constancia que el día 24 de mayo de 2009 el ciudadano Merce Ramón Artahona sorprendió a un ciudadano cuando intentaba robar en su casa, el cual tuvo que utilizar un arma blanca, tipo machete para defenderse, aun así esa persona que intentó robarle le causo unas lesiones, razón por la que tuvieron que llamar a los funcionarios policiales, quienes se apersonaron al sitio y verificada tal situación procedieron a la detención de esa persona, a quien la victima identifico como Memin, el cual posteriormente fue identificado plenamente por los funcionarios actuantes como Wilson Miguel Arana; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone a la imputada de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, este último en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante la Prefectura de la población El Samán del estado Apure y la constitución de una fianza personal, cuyos fiadores cuenten con una reconocida solvencia moral y económica, para responder por vía de multa en caso de incumplimiento del imputado de las condiciones impuestas por el Tribunal, por hasta un monto equivalente al salario mínimo urbano. Cumplidas como sean las condiciones impuestas librese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en el lapso de ley, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera prudente que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad a favor del imputado (s), WILSON MIGUEL ARANA SIDRAN, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19. 263.609, Nacido el 29-07-1981, en la población El Samán, Estado Apure, de 27 años de edad. Residenciado en la calle Comercio, al final, donde era el aeropuerto, El Samán, Estado Apure, casa S/N. De profesión u oficio obrero de llano. Hijo de Rosa Emilia Sidran (V) y Carlos Augusto Arana (V) quien reside en la misma dirección, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante la Prefectura de la población El Samán del estado Apure y la constitución de una fianza personal, cuyos fiadores cuenten con una reconocida solvencia moral y económica, para responder por vía de multa en caso de incumplimiento del imputado de las condiciones impuestas por el Tribunal, por hasta un monto equivalente al salario mínimo urbano; por la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Publico como Hurto Calificado, En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 453, numeral 3º, en concordancia con el artículo 80; ambos del Código Penal Venezolano y Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413, ejusdem.
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez cumplidas las condiciones impuestas. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZA TERCERA DE CONTROL.

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.