REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1.367-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JOHANA BEATRIZ IZQUIERDO MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) DAVID APONTE
DELITO (S)- AMENAZA Y VIOLECIA FISICA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 06-04-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana JOHANA BEATRIZ IZQUIERDO MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.146.049, residenciada en la calle zaramia, casa Nº 63, de esta ciudad de San Fernando de Apure, quien manifestó: “Vengo a denunciar al ciudadano de nombre DAVID APONTE, que es funcionario de la policia, por cuanto el mismo, en el dìa de hoy aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, cuando me trasladaba en mi moto por av. Carabobo, frente al banco banesco, me intercepto, me golpeo con el puño de sus manos en la cara y le dio una patada a la moto y saco una pistola y me amenazo que me iba a matar a mi y a la persona que vive conmigo de nombre Dunas Castillo, porque yo no tenia que buscarme otro marido. Es todo.” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 04 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, estima necesario la realización de una Audiencia Especial, en virtud del maltrato psicológico y físico que el imputado le causo a la victima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Siendo fijada la misma para el día 26-05-2009, oportunidad en la cual no se pudo materializar la misma por ausencia del Fiscal del Ministerio Publico y el Abogado Defensor del Imputado, sin embargo en el acto del diferimiento, la victima y el imputado manifestaron que ya entre ellos no hay conflictos y piden que se cierre la presente causa, razón por lo que este Tribunal considera que lo prudente y procedente es dejar sin efecto la convocatoria a la presente audiencia y ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como imputado el ciudadano DAVID APONTE, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle zaramia casa Nº 63, de esta ciudad, de San Fernando de Apure, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL,


NORKA MIRABAL RANGEL