REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2.009
199º y 150º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N° 3C-1.882- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABOG. LUIS DORDELLY).
DEFENSOR: ABG. CARMEN CAMPOS (PUBLICA)
VÍCTIMA : ANA CANDELARIA RODRIGUEZ VILLANUEVA
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO: JOSE TOMAS MORENO FARFAN: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.590.181. De profesión u oficio Albañil. Residenciado Llano Fresco, cerca de una Iglesia Evangélica, Biruaca, Estado Apure. Hijo de Víctor Moreno (V) y Carmen Moreno (v).
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano JOSE TOMAS MORENO FARFAN, en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en los artículos: 39 y 42, respectivamente, y Oída como fue la exposición del ciudadano representante del Ministerio Público, la declaración del ciudadano imputado, así como la exposición de la defensa, el Tribunal, dado que la misma ley especial ha establecido las medidas de protección y seguridad a favor de las víctimas en reconocimiento a sus derechos humanos, a su dignidad como mujer, como persona y así mismo se le garantiza al imputado su proceso en libertad, dada la medida cautelar solicitada acuerda en consecuencia: PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial y la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en los artículos: 39 y 42, respectivamente. SEGUNDO: La protección a la víctima identificada como: ANA CANDELARIA RODRIGUEZ VILLANUEVA, en el sentido de ordenar al ciudadano JOSE TOMAS MORENO FARFAN, la salida de la residencia en común, para lo cual se insta al ciudadano Comandante General de la Policía, del Estado Apure a los fines de verificar la salida del hogar del ciudadano imputado, ampliamente identificado; además se le prohíbe al imputado acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la victima. TERCERO: Se acuerda con lugar la medida cautelar de presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicitada por la representación Fiscal. CUARTO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JOSE TOMAS MORENO FARFAN. QUINTO: Se insta al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público a que en el transcurso de la investigación aclare el punto de la relación del imputado de autos, con la victima, ampliamente identificada, tal y como fue solicitado por la Defensa Pública. SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano JOSE TOMAS MORENO FARFAN. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en los artículos: 39 y 42, respectivamente
SEGUNDO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como ANA CANDELARIA RODRIGUEZ VILLANUEVA, en el sentido de ordenar al ciudadano JOSE TOMAS MORENO FARFAN, la salida de la residencia en común, para lo cual se insta al Comandante General de la Policía, del Estado Apure a los fines de verificar la salida del hogar del ciudadano imputado, ampliamente identificado; además se le prohíbe al imputado acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la victima.
TERCERO: Se acuerda con lugar las medida cautelar de presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, solicitada por la representación Fiscal, por ante por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JOSE TOMAS MORENO FARFAN, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial
QUINTO: Se insta al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público a que en el transcurso de la investigación aclare el punto de la relación del imputado de autos, con la victima, ampliamente identificada, tal y como fue solicitado por la Defensa Pública.
SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano JOSE TOMAS MORENO FARFAN. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
|