REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de mayo de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1647- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ZORAIDA YAJAIRA MONTOYA FUENMAYOR
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) FARFAN ALMEIDA ADRIAN RAMON
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 15 de abril de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 01 de junio del 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Superior, Unidad de Atención a la Victima, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana MONTOYA FUENMAYOR ZORAIDA YAJAIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.154.991, residenciada en la Calle urdaneta c/c calle aramendi, casa Nº 23, de esta ciudad de San Fernando de Apure, quien manifestó: Que sus vecinos ADRIAN FARFAN, de 25 años de edad, y AQUILES RODRIGUEZ d3 43 años de edad, y SALLY LEON de 42 años de edad, la insultan, la ofenden, la maltratan verbal y psicológicamente desde hace tiempo y no los aguantan mas y quiere que no se les acerquen mas a su casa porque son muy agresivos con ella. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificadas como han sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, estimo necesario, la realización de una Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En tal sentido, fijo Audiencia Especial para el 16-04-09, a las 9:00 a.m., a los fines de oír a las partes; difiriéndose la misma por ausencia de la victima, a pesar de haber sido debidamente notificada, tal como se puede evidenciar de las actuaciones que conforman la presente causa, al folio 32. Acordando así, fijar una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia, siendo esta el 22-05-09, a las 9:30a.m. Llegada nuevamente la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial, de conformidad al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no comparecieron las partes, sin embargo la victima interpuso diligencia en fecha 30-04-09.
En tal sentido, en virtud de la incomparecencia de las partes, y a fin de actuar sin dilaciones indebidas y con la debida celeridad procesal, este Tribunal considera que lo prudente y procedente es dejar sin efecto la convocatoria a la presente audiencia y ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 3C 1647-09, donde aparecen como imputado el ciudadano FARFAN ALMEIDA ADRIAN RAMON, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle queseras del medio casa Nº 49, de esta ciudad, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL