REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 28 Mayo de 2.009
199º y 150º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
3C-1889-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA 04° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. LIGIA CASTILLO
DEFENSOR: ABG. CARMEN CAMPOS (PUBLICO).
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. ANA KARINA RAMIREZ
IMPUTADO (S) SAEL JOSE GUTIERREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nª 20.612.560, de 18 años de edad, de ocupación estudiante, residenciado en el Barrio la Defensa, casa Nª 119, calle principal, color de la casa verde, hijo Juana Castillo (V) y padre Manuel Gutiérrez (V), natural San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 12 Agosto del 1990.
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputados, del ciudadano SAEL JOSE GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.612.560, en su carácter de imputado, por la comisión del delito de Porte Ilicito De Arma Blanca; de conformidad con lo previsto en los artículos 273y 277 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con los articulo 25 de la Ley de Armas y Explosivos y 18 del Reglamento de la Ley de Armas y explosivos y oída como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, los cuales fueron contestes; el Tribunal a los fines de resolver observa:
Oída la exposición fiscal y lo dicho por la defensa, los cuales son contestes en sus peticiones y como se aprecia del acta policial de fecha dieciocho (27) de Mayo de 2009, se evidencia la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en flagrancia, hechos que se le imputan al ciudadano SAEL JOSE GUTIERREZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, de conformidad con lo previsto en los artículos 273y 277 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con los articulo 25 de la Ley de Armas y Explosivos y 18 del Reglamento de la Ley de Armas y explosivos. Este Tribunal a los fines de decidir observa: Si bien en principio el porte y/o uso de rama blanca no esta prohibido de acuerdo a lo expuesto en el articulo 25 de la Ley de armas y explosivos y 18 del reglamento de al Ley de armas y explosivos, el porte esta regulado en los poblaciones, espectáculos públicos y reuniones; y su detención fuera de los casos permitidos por la Ley, se castiga con la sanción prevista en el Código Penal para el delito de porte de Armas. Es por ello, que este Tribunal en razón de que el arma blanca fue encautada al ciudadano SAEL JOSE GUTIERREZ CASTILLO en un liceo ( Liceo Lazo Marti), donde se supone que conviven una población de estudiantes, cuyos únicos instrumentos a ser utilizados son libros y material de estudio; que dado la gran problemática delincuencial que se vive a diario en el Estado apure; que es el Liceo Lazo Marti, uno de los centros educativos donde se han generados hechos de violencia durante los últimos años que por razones de política criminal el Órgano Jurisdiccional debe dictar pautas que puedan ser discutidas por el resto de la población estudiantil, que acoge la precalificación jurídica postulada por el ministerio publico como Porte Ilícito de Arma Blanca, conforme a los artículos 273 y 277 del Código Penal Venezolano en consonacion con los artículos 25 de al Ley de ramas y explosivos y 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano SAEL JOSE GUTIERREZ CASTILLO, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así Se decide SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha dieciocho (27) de Mayo de 2.009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el articulo 18 de la Ley de Armas y Explosivos, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal; toda vez que se desprende de las actas que conforman la presente causa que le fue incautada un arma blanca, tipo cuchillo de metal, de color plata, con mango de color negro con rojo, momento en el cual una comisión integrada por los funcionarios REINARDO MORILLO Y NIEVES EUCAR, adscritos a la Sub- Delegacion “A” del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Estado Apure, se trasladaron hasta las inmediaciones del liceo Lazo Martín, ubicado en la avenida Miranda de esta ciudad, frente al cementerio viejo, a fin de verificar la información contenida en la novedad, una vez en dicho lugar se entrevistaron con el ciudadanazo GALLARDO DELIO RAFAEL, a quien los funcionarios se le identificaron y el manifestó ser el director del mencionado liceo, permitiendo el libre acceso al referido plantel, una vez en la oficina del director este nos manifestó que uno de los ciudadanos se encontraba en el comedor, con un morral actuando en forma sospechosa, motivo por el cual nos trasladamos hasta el lugar observando de inmediato a un ciudadano con un morral de color negro con rojo, procediendo de inmediato a darle la voz de alto, quedando identificado como Castillo Gutiérrez Sael José, momento en el cual le fue realizada una inspección de personas y le fue incautada el arma anteriormente descrita. Y así se decide. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el representante del Ministerio Público a favor del imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el Área De alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días,. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano SAEL JOSE GUTIERREZ CASTILLO, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así Se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha dieciocho (27) de Mayo de 2.009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el articulo 18 de la Ley de Armas y Explosivos, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. Y así se decide.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CUARTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el representante del Ministerio Público, con las cuales estuvo de acuerdo la defensa publica, a favor del imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. Cumplace. -
JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
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