REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, de 29 Mayo de 2.009
199º y 150º

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO




CAUSA N° 3C-1.896-09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES: ABG. CARMEN CAMPO (PUBLICO)
VÍCTIMA : JULIA TIBISAY VILLANUEVA RIVAS.
SECRETARIO: ABG. ANA KARINA RAMIREZ
IMPUTADO (S) MOISES ALVI VILLANUEVA, titular de la cedula Nº 15.358.309, de 29 años de edad, natural San Fernando de Apure, de ocupación Obrero, hijo de Tibisay Villanueva (V), padre Oswaldo Campurus, (V), reside Luís Herrera, segunda calle vereda Nº 1, casa Nº 11, color de la casa amarilla y en construcción cerca Cementerio Municipal de esta ciudad.
DELITO VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA


Realizada como fue la audiencia de presentación de imputados, del ciudadano MOISES ALVI VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 15.358.309 en su carácter de imputado, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acoso u Hostigamiento; de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y Violencia Patrimonial y Económica, establecido en el articulo 50 de la mencionada ley, y oída como fu por el Tribunal las peticiones de las partes, el Tribunal a los fines de resolver observa:

Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa, la cual se adhiere en forma total a las solicitudes del Ministerio Público; este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia del acta policial de fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en grado de flagrancia, y que no se encuentra evidentemente prescrito. Por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por los delitos de Violencia Psicológica, establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acoso u Hostigamiento; de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y Violencia Patrimonial y Económica, establecido en el articulo 50 de la mencionada ley, delitos estos imputados al ciudadano MOISES ALVI VILLANUEVA, en perjuicio de la ciudadana JULIA TIBISAY VILLANUEVA RIVAS. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. Y así se decide. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 3º 5° y 6° Ejusdem, consistentes las mismas en la salida del agresor de la residencia de la victima, prohibición de acercamiento a la mujer agredida y actos de persecución del presunto por parte del presunto agresor o por terceros a la mujer agredida. Y así se decide. TERCERO: Se acuerda al ciudadano imputado MOISES ALVI VILLANUEVA, el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y así se decide.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.

SEGUNDO: Se admite la precalificación por los delitos de Violencia Psicológica, establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acoso u Hostigamiento; de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y Violencia Patrimonial y Económica, establecido en el articulo 50 de la mencionada ley, delitos estos imputados al ciudadano MOISES ALVI VILLANUEVA, en perjuicio de la ciudadana JULIA TIBISAY VILLANUEVA RIVAS.

TERCERO: Medida de Protección y Seguridad a la victima JULIA TIBISAY VILLANUEVA RIVAS, de las señalas en el artículo 87 ordinales 3º 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la salida del agresor de la residencia de la victima, prohibición de acercamiento a la mujer agredida y actos de persecución del presunto por parte del presunto agresor o por terceros a la mujer agredida.

CUARTO: Régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado MOISES ALVI VILLANUEVA, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.