REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1.982-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA :
SECRETARIO (A): ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) OSCAR ANDRES CELIS CASTILLO

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 27-09-2004, en vista de las actuaciones provenientes de la Guardia Nacional, Destacamento Nº. 68 de esta localidad, tal y como consta en acta Policial de fecha 21-09-2004, donde dejan constancia que en ese Cuerpo se recibió una (01) Moto, Marca Yamaha, Modelo RX 125, Tipo Paseo, Clase Moto, Año 1980, Uso Particular, Serial de Carrocería 1VO-009974, Serial de Motor 1VO-009974, Color Rojo, Placa Matricula S/Nº., de parte de una comisión adscrito al mismo Órgano, integrada por cinco Guardia Nacionales al mano del Sub. Teniente (GN) VALENTIN PEREZ DÍAZ, al frente de la estatua de Páez, en esta localidad de San fernando de Apure, luego de haberse procedido a realizar la respectiva revisión a los documentos y seriales de identificación, logrando determinar que presenta los seriales del motor presuntamente alterados, seguidamente se procedió a identificar al conductor quien dijo llamarse OSCAR ANDRES CELIS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº. 16.976.560.
Cursa en el folio (18) de la causa Acta de Entrevista de fecha 07-10-2004, realizada al ciudadano OSCAR ANDRES CELIS CASTILLO, quien expuso lo siguiente: “Yo le compre la moto a un ciudadano de nombre JUAN IBARRA, a principios de este año, el día 21 de Septiembre del presente año 2004, aproximadamente a las 7 de la noche, un efectivo de la Guardia Nacional me detuvo en el Boulevard a la altura de la Estatua de Páez, diciéndome que no era permitido manejar la moto sin cargar casco, me dio una citación para que viniera a declarar en esta institución…”
Cursa al folio 19 de la causa Informe Policial de fecha 07-10-04, relacionada con la experticia de una moto Marca Yamaha, Modelo RX 125, Tipo Paseo, Clase Moto, Año 1980, Uso Particular, Serial de Carrocería 1VO-009974, Serial de Motor 1VO-009974, Color Rojo, Placa Matricula S/Nº., retenida al ciudadano OSCAR ANDRES CELIS CASTILLO, suscrita por los expertos TSU TABERA WILLIANS y Agente JOSÉ ROMERO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas los cuales concluyen lo siguiente:

1.-EL SERIAL DE CUADRO IVO-009974, UBICADO EN LA BASE DEL MANULIO, LADO DERECHO, SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL
2.- EL SERIAL DEL MOTOR IVO-009974, SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL.
3.- QUE AL CONSULTAR EL VEHICULO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL, SE CONSTATO QUE NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR NINGÚN CUERPO POLICIAL.

En el presente caso, observa el Ministerio Publico, que el delito es un acto, típicamente antijurídico, culpable e inculpable a un hombre y castigado con una pena o sanción penal, cuyas características o elementos básicos son el acto, la actividad, la adecuación típica, es decir la tipificación del mismo de acuerdo con la Ley, la antijuricidad de ese acto, la imputabilidad de imputable del agente, la culpabilidad finalmente la penabilidad.

Siendo así las cosas estima esta Representación del Ministerio Público que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo por parte de la persona investigada ni por ninguna otra, ya que como consta en la Experticia practicada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los seriales del vehiculo en cuestión, no presento ninguna alteración por cuanto los mismos se encontraron en su estado original, lo cual es por demás evidente que no se puede atribuírsele al imputado, un delito que no se cometió.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.


DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 1.982-09, seguida contra el ciudadano OSCAR ANDRES CELIS CASTILLO, ya que el hecho que dio lugar a la investigación no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL