REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Mayo de 2.009
199º y 150º

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N° 3C-1.899- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 04° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. LILIAA CASTILLO

DEFENSOR:
ABG. FREDERICK DIAZ

VÍCTIMA :
BEXSAIDA YUSMELY HIDALGO LAYA
SECRETARIO: ABG. ANA KARINA RAMIREZ
IMPUTADO (S) YOLANDA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 25.288.221, lugar de nacimiento Villavicencio Colombia, nacida en fecha 13-01-67, de ocupación u oficio comerciante, hija de José Miguel Gómez y Rosaura Rivero ambos vivos, reside en la avenida Caracas al final de la calle Mucuritas, de 42 años de edad, teléfono 0424-3048993.
DELITO CONTRA LAS PERSONAS.

Realizada como fue la audiencia de presentación de la ciudadana YOLANDA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 25.288.221, en su carácter de imputada por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES: “Oída las partes en la audiencia, la presentación del Ministerio Público, en la cual explanó detalladamente las circunstancias de los hechos, y considerando al Ministerio Público como director de la investigación. Así como lo expuesto por el defensor, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión de las actuaciones policiales de fecha 29-05-09, suscrita por el Funcionario Policial C/2 (PBA) YOEL TABLANTE, Adscrito a la División de Patrullaje Motorizado Comandancia General de la Policía del Estado Apure, De la misma se desprende la presunta comisión de un ilícito penal, que ha enmarcado el Ministerio Publico dentro del tipo penal del artículo 413, del Código Penal Venezolano Vigente, como es Lesiones Menos Graves, cuya precalificación jurídica comparte esta juzgadora; tal precalificación obedece a los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, donde el funcionario C/2DO (PBA) YOEL TABLANTE Adscrito a la División de Patrullaje Motorizado Comandancia General de la Policía del Estado Apure deja constancia que el día 29 de Mayo de 2009 siendo las 05:55 horas de la tarde encontrándome en labores de servicios por las adyacencias de la ciudad, en compañía de los funcionarios(PBA) WILLY MONTENEGRO Y Agente (PBA) ENYS MANRRIQUEZ; cuando recibió un llamado vía radio de la central radio de la comandancia donde le informaban que hiciera acto de presencia en la división de investigaciones Penales, para realizar una detención de una persona de sexo femenino la cual agredió físicamente a otra ciudadana la cual se encontraba en el Hospital siendo atendida, una vez en el lugar se entrevisto con un ciudadano de nombre ORLANDO RAFAEL PEREZ, ampliamente identificado, quien le informo que había realizado la denuncia puesto que la ciudadana agredida estaba en el Hospital, y que la presunta imputada era su ex concubina y que esta se introdujo en la residencia y agredió con un palo a una de sus empleadas de nombre BEXSAIDA HIDALGO, y se retiro hacia la Avenida Caracas donde reside, y que el se trasladaría con la comisión policial hasta el lugar para señalar a la presunta imputada, luego de obtenidas esta declaraciones se trasladaron hasta el lugar indicado donde al llegar avistaron a una ciudadana frente a una residencia de zinc, que se ubica cerca de la casa de los guardias de los bloques, la cual fue señalada por el denunciante, procediendo así a practicar su detención y quedando identificada como YOLANDA RIVERO, ampliamente identificada, a quien se le indico que se encontraba detenida de acuerdo a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le informaron sus derechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en la comandancia se le realizo una revisión de personas por una femenina, según el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se trasladaron hasta el hospital donde identificaron a la victima HIDALGO LAYA BEZSAIDA YUSMELI, ampliamente identificada, quien presento según diagnostico medico, herida cortante abierta, en el cuero cabelludo que amerito catorce puntos de sutura, así mismo se le indico que luego de ser atendida se presentara en la comandancia en la División de Investigaciones para ser entrevistada en relación al caso. “en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, en el lapso de ley, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad a favor de las imputada (s), YOLANDA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 25.288.221, lugar de nacimiento Villavicencio, nacionalidad Colombiana, nacida en fecha 13-01-67, de ocupación u oficio comerciante, hija de José Miguel Gómez y Rosaura Rivero ambos vivos, reside en la avenida Caracas al final de la calle Mucuritas, de 42 años de edad, teléfono 0424-3048993, conforme a lo señalado en el artículos 256 ordinal 3° Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de acercarse a la victima y presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el Área de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal; por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano.

TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Cumplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL