REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2.009
198º y 150ºÇ
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.122-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MARÍA GUADALUPE SALAS
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) JESÚS OMAR ESPINOZA
DELITO (S)- VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 12-11-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana MARÍA GUADALUPE SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.271.869, residenciada en la Urbanización los Centauros, Segunda Calle, Vereda 10, Casa Nº. 04 de esta de San Fernando de Apure, quien manifestó: “Acudo antes este Despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo JESÚS OMAR ESPINOZA, por cuanto me agrede verbalmente, me amenaza con que me va a golpear hasta hacerme vomitar la sangre, me dice palabras obscenas, igualmente dice que va a matar a mi papá Ramón Herrera, el día de hoy 19-09-07, a las 10:00 horas de la mañana, estando en mi casa se canso de insultarme diciéndome vulgaridades, después se insinuó hacia mi con una maseta y yo al percatarme de eso, agarre un cuchillo y él de inmediato se quedo paralizado, yo lo que quiero es que el no se meta más conmigo. Es todo.” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 03 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, donde aparece el ciudadano JESÚS OMAR ESPINOZA, como autor de los hechos, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano JESÚS OMAR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización los Centauros, Segunda Calle, Vereda 10, Casa Nº. 04 de esta de San Fernando de Apure, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL