REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2.009
199º y 150º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N° 3C-1.754- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (DR. LUIS DORDELLY).
DEFENSOR: ABG. MEIRA K. PINTO (PÚBLICO)
VÍCTIMA : ANA REBECA PADRON DE DIAZ
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE DIAZ PADRON: Titular de la cedula de identidad N° V- 13.254.564. De profesión u oficio Mensajero. Residenciado en la calle Chimborazo, cruce con Avenida Miranda, casa número 4, San Fernando, Estado Apure. Hijo de Ana Rebeca Padrón (V) y Cesar Padrón (F).
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ PADRON, en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en los artículos 39, 40, 41 y 42, respectivamente , y Oída como fue la exposición del ciudadano representante del Ministerio Público, así como la defensa en el sentido que no objeta lo solicitado por la representación fiscal, el Tribunal, dado que la misma ley especial ha establecido las medidas de protección y seguridad a favor de las víctimas en reconocimiento a sus derechos humanos, a su dignidad como mujer, como persona y así mismo se le garantiza al imputado su proceso en libertad, dada la medida cautelar solicitada acuerda en consecuencia: PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial y la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en los artículos 39, 40, 41 y 42, respectivamente. SEGUNDO: La protección a la víctima identificada como: ANA REBECA PADRON DE DIAZ, en el sentido de ordenar al ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ PADRON, la salida de la residencia en común, para lo cual se insta al ciudadano Comandante de la Policía, del Estado Apure a los fines de verificar la salida del hogar del ciudadano imputado, ampliamente identificado; además se le prohíbe al imputado acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la victima. TERCERO: Se acuerda con lugar las medida cautelar de presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. CUARTO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ PADRON. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ PADRON, para lo cual se insta al ciudadano alguacil a los fines de que lleve el control correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en los artículos 39, 40, 41 y 42, respectivamente.-
SEGUNDO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como ANA REBECA PADRON DE DIAZ, en el sentido de ordenar al ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ PADRON, la salida de la residencia en común, para lo cual se insta al ciudadano Comandante de la Policía, del Estado Apure a los fines de verificar la salida del hogar del ciudadano imputado, ampliamente identificado; además se le prohíbe al imputado acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la victima.
TERCERO: Se acuerda con lugar la medida cautelar de presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se insta al ciudadano alguacil a los fines de que aperture la ficha correspondiente.
CUARTO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ PADRON, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial
QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ PADRON, para lo cual se insta al ciudadano alguacil a los fines de que lleve el control correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL