REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2.009
190º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA Nº 3C- 454-09
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. VILMA VIELMA
SECRETARIA: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
VICTIMA: LORENA J. CABRICES
IMPUTADO: CESAR AUGUSTO PAEZ
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

En el día de hoy Miércoles Seis (06) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente la Abog. NORKA MIRABAL, Juez Tercero de Control, la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes constatándose, que se encuentra presente la Fiscal Aux. de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público ABOG. ISMENIA MENDEZ, la Defensa Pública ABOG. VILMA VIELMA, el Imputado Cesar Augusto Páez y la Victima Lorena Cabrices. Acto seguido el imputado de autos, solicita el derecho de palabra y expone: “Yo quiero manifestarle al tribunal, que yo no he agredido más a la ciudadana Lorena J. Cabrices, quien es mi concubina. Es todo. Ceso.” De seguida la defensa pública Abog. VILMA VIELMA, solicita el derecho de palabra y expone: “Oída la manifestación de mi representado, esta Defensa se adhiere a la Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa realizada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en fecha 29-10-2008, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho y como consecuencia de ello se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo. Ceso”. Acto seguido la Victima Lorena J. Cabrices, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expone: “Manifiesto a este Tribunal que el ciudadano Cesar Augusto Páez, quien es mi pareja, no me ha vuelto a agredir físicamente y estoy de acuerdo con la solicitud de Sobreseimiento. Seguidamente la Fiscal expone: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal, ratifica Solicitud de Sobreseimiento de fecha 29-10-2009. Es todo”. Ceso. Acto seguido la ciudadana Juez expuso: Vista la exposición del imputado de autos, quien manifestó que no ha vuelto a agredir a su concubina, y oída igualmente la exposición de la defensa, quien se adhiere a la Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa realizada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en fecha 29-10-2008, y como consecuencia de ello solicitó se decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 4° ejusdem, así como lo manifestado por la victima y la deposición del Ministerio Público quien ratificó la Solicitud de Sobreseimiento de fecha 29-10-2008, este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado CESAR AUGUSTO PAEZ GONZALEZ. Así mismo se acuerda motivar el presente sobreseimiento por auto separado. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL