REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.182.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : XIOMARA DEL CARMEN QUIJADA TOVAR
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) VICTOR MANUEL TOVAR, EDUARDO JOSÉ TOVAR QUIJADA, CARLOS ENRIQUE TOVAR QUIJADA VICTOR MANUEL TOVAR QUIJADAY VICMARA ANNELISE TOVAR QUIJADA
DELITO (S)- VIOLECIA PSICOLOGICA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 05-03-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana FLORVIDIA XIOMARA DEL CARMEN QUIJADA TOVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.770.771, residenciada en el Barrio Santa Teresa, Vía Caramacate de esta ciudad de San Fernando de Apure, quien manifestó: “Mi esposo VICTOR TOVAR, y mis hijos EDUARDO JOSÉ y CARLOS ENRIQUE TOVAR y mi hija VICMARA TOVAR, me hacen la vida imposible, me insultan, me gritan, me amenazan, mi esposo me ha golpeado no me deja vivir tranquila, todos me han corrido de la casa, anoche me insultaron y me maltrataron verbalmente, yo tengo un mes de operada, esto ocurrió ayer 04-03-08, en mi casa. Es todo.” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 03 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre los Derec4 hos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, estima necesario la realización de una Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” No obstante, en el presente caso, se consideró necesario la realización del mencionado debate, en virtud del maltrato psicológico y verbal que los imputados le causan a la ciudadana victima, para lo cual se fija Audiencia Especial para el día 07-05-2009, oportunidad en la cual no se pudo materializar la misma por ausencia del Abogado Defensor de los Imputados, sin embargo en el acto del diferimiento, la victima y los imputados manifestaron que ya entre ellos no hay conflictos y piden que se cierre la presente causa, razón por lo que este Tribunal considera que lo prudente y procedente es dejar sin efecto la convocatoria a la presente audiencia y ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como imputados los ciudadanos VICTOR MANUEL TOVAR, EDUARDO JOSÉ TOVAR QUIJADA, CARLOS ENRIQUE TOVAR QUIJADA VICTOR MANUEL TOVAR QUIJADA Y VICMARA ANNELISE TOVAR QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, residenciados en el Barrio Santa Teresa, Vía Caramacate, frente a la Urbanización Los Centauros, Casa Nº. 5 de esta ciudad de San Fernando de Apure, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL