REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 MAYO de 2.009
198º y 150º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-1.801-09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
VÍCTIMA : CHARLYS MERCDES CUELLAR FERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
IMPUTADO (S) WOLFANG ANTONIO PADRON, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.156.344, Nacido el 13-09-60, en San Juan de Payara, Estado Apure, 49 años, Residenciado en el Sector Jabillal, en la entrada de Guasimal, después del puente, cuarta casa, Estado Apure, De Profesión u oficio Agricultor. Hijo de Pablo Tovar (v) y Carmen Maria Padrón (v).
DELITO VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO.
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputados, del ciudadano WOLFANG ANTONIO PADRON, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.156.344 en su carácter de imputado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y oída como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el Tribunal a los fines de resolver observa:
Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia del acta policial de fecha siete (07) de Mayo de 2009, la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en grado de flagrancia, y que no se encuentra evidentemente prescrito. Por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, delitos estos imputados al ciudadano WOLFANG ANTONIO PADRON, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.156.344, en perjuicio de la ciudadana CHARLYS MERCEDES CUELLAR FERNANDEZ. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. Y así se decide. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales,5° y 6° Ejusdem, consistentes las mismas en la prohibición de acercamiento a la mujer agredida y actos de persecución del presunto por parte del presunto agresor o por terceros a la mujer agredida. Y así se decide. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, abreviado, o especial conforme a las previsiones del artículo 94 Ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la fiscal del Ministerio Público siendo esta de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se impone al imputado WOLFANG ANTONIO PADRON, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.156.344, Nacido el 13-09-60, en San Juan de Payara, Estado Apure, 49 años, Residenciado en el Sector Jabillal, en la entrada de Guasimal, después del puente, cuarta casa, Estado Apure, De Profesión u oficio Agricultor. Hijo de Pablo Tovar (v) y Carmen Maria Padrón (v), las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinales 5° y 6°, es decir LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, A SU LUGAR DE RESIDENCIA, TRABAJO O ESTUDIO y la PROHIBICION DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCION A LA VICTIMA, POR SI MISMO, O A TRAVES DE TERCERAS PERSONAS.
CUARTO: Librese Boleta De Libertad una vez impuestas las medidas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.