REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2.009
199º y 150º



CAUSA N° 3C-420-09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : YELIS ZORAIMA GISMAN DE PANTOJA
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) SIN IDENTIFICAR
DELITO (S) ROBO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesto por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, recibida en fecha 03-03-2009, en razón a la entrada en funcionamiento de éste Tribunal Tercero de Control, fundamentado en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico procesal penal, el Tribunal a los fines de resolver observa:

Considera el representante Fiscal en su solicitud, que del análisis de los hechos narrados en la misma, se observa la presunta comisión de un hecho punible, que en éste caso postulo como uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de los acontecimientos; pero que se hace necesario solicitar el sobreseimiento, por cuanto no cuenta con pruebas que le permitan determinar, individualizar persona alguna como imputado en la comisión del delito postulado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

En éste sentido y en base a la decisión de la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, que resolvió el recurso de interpretación solicitado por el Dr. Julián Isaías Rodríguez Díaz, en carácter de Fiscal General de la República para ese entonces, en torno a la duda planteada, esto es, sobre la procedencia de la solicitud de SOBRESEIMIENTO, cuando no hay la identificación de un imputado, pero se verifica alguna de las causales alternativas del articulo 318 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente es darle cumplimiento al supuesto desarrollado en el segundo aparte del articulo 323 eiudem, es decir, para el caso de que el juez de Control no acepte la solicitud de sobreseimiento, fue explicito el legislador cuando le exige al Juez de Control, enviar las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico, quien en forma motivada podrá rectificar, o ratificar la solicitud.

Ahora bien, observa la Sala, si el Fiscal Superior ratifica (aprueba o confirma) la solicitud, el Juez dictara el Sobreseimiento de la causa pudiendo salvar su opinión. Por el contrario si el Fiscal Superior rectifica la solicitud (contradice, modifica, corrige, o reduce a la exactitud que debe tener), ordenará a otro Fiscal que continué con la investigación o dictar algún acto conclusivo. Este es el orden procesal, continua la Sala, establecido por el legislador y ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que garantiza la tutela judicial efectiva y el principio de la doble instancia, lo contrario sería atentar contra la uniformidad de la jurisprudencia.

En la misma decisión la Sala penal expuso, lo que la Sala Constitucional dispuso en relación a la seguridad jurídica y la uniformidad de la jurisprudencia, al establecer que:

“…Seguridad jurídica se refiere a la cualidad del ordenamiento jurídico que implica certeza de sus normas y consiguientemente la posibilidad de su aplicación. En éste sentido en Venezuela existe total seguridad jurídica desde el momento que la normativa vigente es la que se ha publicado, después de cumplir con los diversos pasos para su formación, en los órganos de publicidad oficiales, por lo que surge una ficción de conocimiento para todos los habitantes del país, y aun los del exterior, de cual es el ordenamiento jurídico vigente, el cual no puede ser derogado sino por otra ley, que a su vez tiene que cumplir con los requisitos de validez en su formación, y con los de publicidad…”

En éste sentido, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la mayor responsabilidad en la interpretación normativa, ya que es la estabilización de la interpretación lo que genera en la población, y en los litigantes, la confianza sobre el cual seria el sentido que tiene la norma ante un determinado supuesto de hecho…

Así las cosas, y dado que en el presente asunto se ha solicitado el sobreseimiento de la causa sin individualización de persona alguna como IMPUTADO, pero no obstante se verifica que existe alguna de las causales alternativas del articulo 318 de la norma adjetiva, se concluye que lo ajustado a derecho, en garantía del debido proceso y de la doble instancia, conforme a la decisión interpretada, es remitir el expediente numero 3C- 420-09, nomenclatura de éste Tribunal, número 04-F9-0177-04, nomenclatura de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, para que proceda conforme a lo estatuido en el articulo 323 segundo supuesto eiusdem, así se decide. Remítase la presente causa con oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico. Diarícese, déjese copia
LA JUEZ 3° DE CONTROL



ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL