REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 14 de mayo de 2009.
199° y 150°
CAUSA Nº 1Aa-1728-09
JUEZ PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
IMPUTADA: FÉLIX ALCIDES HERNÁNDEZ NIÑO
VÍCTIMA: OLINDA ZAIREE GARRIDO DE BETANCOURT
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: AB. FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO:
AB. FRANK REINALDO TOVAR
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Profesional del Derecho FRANK REINALDO TOVAR, en su condición de defensor privado del ciudadano FÉLIX ALCIDES HERNÁNDEZ NIÑO, en la causa Nº 1C-11.920-08, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que el A-quo declaró inadmisible la solicitud planteada por el abogado apelante, por considerarle extemporánea en la causa antes mencionada, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1728-09, contra el auto dictado en fecha 01 de abril de 2009.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios dieciocho (18) al diecinueve (19) de la presente causa, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 13-04-2009 por el AB. FRANK REINALDO TOVAR, en su condición de defensor privado del ciudadano FÉLIX ALCIDES HERNÁNDEZ NIÑO, en la causa Nº 1C-11.920-08, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; tal y como se evidencia en autos que el referido defensor, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 27-04-2009, suscrita por la Ab. TAIBETH CASTELLANO, secretaría del Aquo “... desde el día en que se dio por notificado el defensor privado AB. FRANK REINALDO TOVAR, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión de fecha 01-04-2009, del Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, hasta el día 13-04-09, fecha en que el mismo interpuso recurso de Apelación, habiendo transcurrido cinco (05) días hábiles…”. Lo que significa que el recurrente interpuso el Recurso de Apelación en Tiempo Hábil; así mismo como se evidencia de la misma certificación “… y siendo que el día Miércoles 22-04-09, fecha en que se dio por emplazado el Fiscal Octavo del Ministerio público AB. JOSÉ HERNÁNDEZ, y trascurrieron dos (02) días…”; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano AB. FRANK REINALDO TOVAR en su condición de defensor privado del ciudadano FÉLIX ALCIDES HERNÁNDEZ NIÑO, en la causa Nº 1C-11.920-08, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto ejercido por AB. FRANK REINALDO TOVAR, en su condición de defensor privado del ciudadano FÉLIX ALCIDES HERNÁNDEZ NIÑO, en la causa Nº 1C-11.920-08, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el auto dictado en fecha 01 de abril de 2009 por el Tribunal antes mencionado; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1728-09; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2009.
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA(S)
DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Aa -1728-09.
WAT/ASS/ATL/KS/JR .-