REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2009.
199° y 150°
CAUSA N ° 1Inh 1732-09.
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZA INHIBIDA: DAVID OSWALDO BOCANEY.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. DAVID OSWALDO BOCANEY en su acta de Inhibición de fecha: 07 de Mayo de 2009, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez plantea su inhibición en el Motivo siguiente:
...(Omissis)...
PRIMERO: Que en fecha 25-05-07, se llevó a cabo la audiencia de presentación de los imputados ciudadanos: Dannely Romaira Parra, titular de la cedula de identidad personal Nº 14.520.081 y Carlos Javier Bolívar Rodríguez, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.201.769; de la cual devino decisión de la misma fecha mediante la cual se otorgo a la ciudadana: Dannely Romaira Parra una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad y se decretó al ciudadano: Carlos Javier Bolívar Rodríguez la Privación Judicial Pri8vativa de Libertad, conforme a las previsiones de los Arts. 250, 251 y 252 del COPP, plasmada, esta ultima, en sentencia de fecha 31-05-07.
SEGUNDO: Interpuesto como fue el recurso de apelación de autos respecto de la decisiones referidas anteriormente, por el abogado: Luis Arturo Hidalgo, y realizo el trámite de ley, la causa arribó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 12-06-07, designándose como ponente a la Dra. Ana Sofía Solórzano, quien a su vez planteó formal inhibición que luego, con ponencia del Dra. Patricia Salazar Loaiza, fue declarada CON LUGAR, lo cual causó que mi persona, en la condición de Juez Superior Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y previa convocatoria, me avocara al conocimiento de la presente causa en fase recursiva.
TERCERO: En virtud de lo expuesto en el particular superior, quien aquí se inhibe, en funciones de Juez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Apure produje, como ponente, dictamen admitiendo el recurso interpuesto por el abogado: Louis Arturo Hidalgo, y decisión de fecha 10-10-07, mediante la cual se revocó la decisión de fecha 25-05-07 emanada del tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, todo ello respecto de la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada a Carlos Javier Bolívar Rodríguez, y a la Medida Cautela concedida a Dannely Romaira Parra, acordándose en consecuencia la libertad inmediata de los mismos.
CUARTO: Que las decisiones tomada por quien se inhibe, en ocasión de actuar como Juez Superior Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en la presente causa, versó sobre los extremos de Ley para que procediera la Medida Privativa de Libertad referida y la Cautelar también en mención, analizando, tal como dimana del dictamen de la Corte de Apelaciones, las circunstancia en que operó la detención policial de los ciudadanos imputados, con mención expresa de la violación de normas, garantías y principios constitucionales y procesales, declarando en consecuencia que el accionar policial se tornó en ilícito al extremo de causar la declaratoria con lugar de lo pedido por la defensa.
QUINTO: Que la decisión mencionada en el aparte anterior versó necesariamente sobre el vicio procedimental advertido lo cual además se traduce en afección del fondo de la cuestión planteada, toda vez que produce en el sentenciador dudas ciertas respecto de si los ciudadanos detenidos e imputados realmente accionaban en la forma descritas en las actas policiales que ilustraron al tribunal que en su oportunidad dictó la decisión revocada por quien aquí se pronuncia. En consecuencia se estima que mi intervención como Juez Superior en la presente causa y el criterio explanado para el momento de decidir hace surgir la causal de Inhibición establecida en el numeral 7º del Art. 86 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la capacidad para actuar ahora como Juez en el curso del caso en el resto de la fase preparatoria e intermedia del proceso particular.
SEXTO: Quedo todo funcionario Juez incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación de las contenidas en el Art. 86 del COPP, esta en la obligación, por mandato expreso del legislador, de plantear la Inhibición sin espera a que se le recuse.
Por todo o antes expuesto es por lo que me INHIBO de continuar conocimiento de la causa presente, todo ello de conformidad a las previsiones del numeral 7º del Art. 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estatuido en el encabezamiento del Art. 87 ejusdem.
En atención a lo antes expuesto por el DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, en la Causa Nº 2C-9418-09, seguida a los acusados Dannely Romaira Parra y Carlos Javier Bolívar Rodríguez, por la comisión del delito de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito se Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que:
El artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“… (Omissis)…
…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,… (Omissis)…siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…(Omissis)…”
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición se encuentra ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido ya que como dejo probado, conoció de la causa en la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 25 de mayo de 2007, y conoció del Recurso de Apelación Interpuesto por el Abogado Luis Arturo Hidalgo, Como Juez Accidental en fecha 02 de Octubre de 2007, criterio dictamen o el fallo del proceso previamente concebido, aún cuando no tocan el fondo de la cuestión planteada, la corte de Apelaciones declara con lugar con expresa mención que sólo esta conociendo la suscrita por inhibición del Juez más no de la causa. Efectivamente la ley prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustado a derecho la inhibición de conocer la causa, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, númeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.
Regístrese, Diarícese la presente decisión y remítanse Cuaderno de Inhibición al Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y copia certificada de esta decisión al tribunal de origen. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA Nº 1Inh-1732-09
WMAT/KS/mc.-
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