REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 21 Mayo de 2008
199° y 150°

CAUSA N° 1Rec 1736-09

PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
MOTIVO:
INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDA: DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN

I.
Corresponde a esta jueza de la Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer y resolver sobre la inhibición planteada por la Presidenta y Juez Superior integrante de este Órgano Colegiado, DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, por mandato de la Ley Orgánica del Poder Judicial artículo 47, cuyo Título III se denomina, De Las Faltas Que Puedan Ocurrir en los Tribunales y del Modo de Suplirla dicho instrumento legal remite a las disposiciones contenidas, en los siguientes casos:
"… recusación o inhibición de uno o de dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibidos, elegidos por la suerte.
… (omissis)…”

La Juez plantea su inhibición en la causa Número 1Rec 1736-09 (nomenclatura de esta Alzada), seguida contra de los imputados GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, FRANCISCO JAVIER LORETO, JOSÉ OMAR PANZA, CRISPIN ANTONIO LARA y HÉCTOR ALIZA, a quien el Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de MALVERSACIÓN GENÉRICA y MALVERSACIÓN GENÉRICA EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando en su acta de fecha 14 de mayo de 2009, como causal de inhibición la contenida en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por cuanto el abogado Alexis Rafael Moreno López y la Juez inhibida existe demanda incoada, en la que explanó lo siguiente:
“…Omisis… manifiesto mi volunta de inhibirme del conocimiento de la presente causa 1Rec-1736, por cuanto el Abogado Alexis Rafael Moreno López, funge como Defensor de los ciudadanos GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, FRANCISCO JAVIER LORETO, JOSÉ OMAR PANZA, CRISPIN ANTONIO LARA y HÉCTOR ALIZA, a quien se le sigue la causa relacionada con la recusación planteada; y en vista que dicho Abogado ha incoado demanda en mi contra por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, según expedientes Nº 6014, 6023 y 6035, lo que me impide conocer del fondo de la pretensión, que ciertamente imposibilita mi función jurisdiccional como Juez objetiva, razón por las que en aras del respeto a las partes del proceso, a los fines de la ecuanimidad requerida y en preservación de una sana y recta administración de justicia, además de ser criterio de quien aquí se inhibe, se configura en esta caso, la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y que al texto contiene:
“8º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad;..”
...Omisis…”.

II

Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente inhibición, se examina y analiza debidamente el fundamento alegados, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida ya que el abogado Alexis Moreno, quien funge en la causa como defensor de los ciudadanos GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, FRANCISCO JAVIER LORETO, JOSÉ OMAR PANZA, CRISPIN ANTONIO LARA y HÉCTOR ALIZA, ha incoado demanda en contra de la Juez Dra. Wilmer Aranguren Tovar, ante el Tribunal Segundo Civil de esta Circunscripción del Estado Apure y consta en los expedientes Nº 6014, 6023 y 6035, por esto le impide conocer en dicho expediente.
No obstante advierte esta jueza, que la presente inhibición es consecuencia o conoce esta alzada, por recusación del juez de primera instancia Dr. Juan Aníbal Luna en funciones de juicio, es decir que la presente surge con motivo de una incidencia de recusación, en la cual esta Corte solo examinara, si la causal de incompetencia subjetiva invocada por el recusante, opera o esta incursa la jueza de la causa actual. En conclusión no entraremos a conocer ni ha decidir, sobre materia de procedimiento o fondo de la causa, solo si existe o no incompetencia subjetiva del juez Juan Aníbal Luna.
Una vez examinada los alegatos expuestos por la jueza inhibida, la cual estuvo debidamente fundamentada tanto de hecho como de derecho, en la que fue clara y con certeza señala que esta siendo demandada por el abogado defensor de los imputados, es por lo que, en aras de preservar una recta administración de justicia y una resolución satisfactoria y ajustada a derecho, forzosamente, esta Superior instancia declara ajustada a derecho, la presente inhibición ya que el hecho de estar siendo parte, en una causa por demanda del abogado litigante Alexis Rafael Moreno López, afecta indiscutiblemente el amino y objetividad debida, pudiendo estar en entredicho la parcialidad requerida por el juez para conocer y decidir sin perjuicio de las causas, y en preservación del derecho de igualdad de las partes, por lo que conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se debe pronunciar sobre la recusación planteada por el mencionado abogado, y como quiera que el esta en presencia de un derecho constitucional al juez imparcial, se decide declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, en la causa 1Rec-1736-09. Y Así se decide.

III.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Superior de este Órgano Colegiado, Dra. WILMER MARGARITA ARANGURAN TOVAR, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Diarícese, regístrese, publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los Veintiún (21) días del mes de mayo de 2009.

ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
(PONENTE)


ABG. KATIUSKA SILVA
SECRETARÍA


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


ABG. KATIUSKA SILVA
SECRETARÍA
Causa 1Rec 1736-09
ASS/KS/mc.-