REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 22 de mayo de 2009.
199° y 150°
CAUSA N ° 1Inh -1735-09
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZA INHIBIDA:
DRA. ELVIA CASTILLO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Juez del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. ELVIA CASTILLO, en su acta de Inhibición de fecha: 12 de mayo de 2009, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 númeral 4° del Código Orgánico Procesal, que establece lo siguiente, se cita: .
“… (Omissis)…
…4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;…(Omissis)…”
La Juez inhibida plantea la presente en los artículos 87 y 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual considera la Juez inhibida ajustada a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con el artículo antes descrito y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso, plantea la presente:
...(Omissis)...
En mi carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el Nº 1C-11.129.08 seguida en contra del ciudadano: JOSE LUIS FRANCO, quien permanece recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y contra quien pesa acusación formal por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Es por lo antes expuestos, que estimo ajustado a derecho a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto, en la presente causa signada con el Nº 1C-11.129-08 y en toda aquellas causas donde actúe como defensor el profesional del Derecho ABOG: VICTOR ALTUNA, atendiendo a lo previsto en el numeral 4º del artículo 86 ejusdem. En consecuencia, conforme a lo pautado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal...(Omissis)...
En atención a lo antes expuesto por la DRA. ELVIA CASTILLO, en la Causa Nº 1Inh-1735-09, seguida al ciudadano JOSE LUIS FRANCO, por uno de los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia, y una vez revisadas las actuaciones que constan en el cuaderno separado de inhibición, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que la juez expresa su inhibición en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, efectivamente la ley prevé causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, cuando exista amistad o enemistad con una de las partes a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustado a derecho la inhibición de no conocer la causa, en su condición de Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. ELVIA CASTILLO, Juez del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, númeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase cuaderno de inhibición al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure y copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen.
Regístrese, Diarícese la presente decisión y remítase. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2009.
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ALBERTO TORREALBA L
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
Causa N° 1Inh- 1735-09
WAT/KS/mc.-
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