REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2009.
199° y 150°
CAUSA N ° 1Inh -1738-09
PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO:
INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDA:
DRA. ELVIA CASTILLO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Juez del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. ELVIA CASTILLO, en su acta de Inhibición de fecha: 18 de mayo de 2009, en la cual señala como causal la norma contenida en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, procede hacerlo de la forma siguiente;
Capitulo I
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 21MAY2009, se da por recibido el cuaderno separado procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, adjunto al cual remiten actuaciones relacionadas con el acta de inhibición planteada por la Jueza Primero de Control, Dra. Elvia Castillo, en consecuencia, esta Sala ordenó darle entrada a dichas actuaciones, quedando asignada la ponencia al DR. ALBERTO TORREALBA quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-
Inserto a los folios 01 del cuaderno separado formado al efecto, como consecuencia del impedimento planteado, acta de inhibición de fecha 18-05-2009, de la cual se desprenden los motivos en virtud de los cuales la jurisdicente de autos, plantea su impedimento para conocer de la causa que en primera instancia se encuentra signada con el Nº 1C-6.977-05, esencialmente bajo los siguientes argumentos:
“…En mi carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el Nº 1C-6.977.05 seguida en contra del ciudadano: WILSON ANTONIO HERNÁNDEZ PULIDOR, y contra quien pesa acusación formal por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los (sic) 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal Venezolano, respectivamente. Es por lo antes expuesto, que estimo ajustado a derecho a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto, en la presente causa y en toda aquellas causas donde actúe como defensor el profesional del Derecho ABOG: VICTOR (sic) ALTUNA, atendiendo a lo previsto en el numeral 4º del artículo 86 ejusdem. En consecuencia, conforme a lo pautado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal...”
En fecha 27-05-2009, es admitida la inhibición planteada por la Jueza ut supra mencionada.
Capitulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo antes expuesto por la DRA. ELVIA CASTILLO en su condición de Jueza Primero de Primera Instancia Penal, en la causa Nº 1C-6.977-05 nomenclatura del A-quo, seguida en contra del ciudadano: NELSON HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, es necesario observar lo siguiente para decidir:
La profesional referida plantea su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala Constitucional, en fallo signado con el Nº 880 de fecha 16 de mayo de 2005 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, sostuvo lo siguiente;
“…resulta claro que la existencia de las causas de recusación y, por ende de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal; uno de ellos, “haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ello…”
En atención a lo antes expuesto por la DRA. ELVIA CASTILLO, en la causa Nº 1Inh1738-09, (nomenclatura de esta Sala de Apelaciones), seguida al ciudadano NELSON HERNÁNDEZ PULIDOR, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y una vez revisadas las actuaciones que constan en el cuaderno separado, observa esta Sala que efectivamente la Ley Adjetiva Penal prevé causal de impedimento para aquéllos casos en los cuales como el de marras, un Jurisdicente que plantee una enemistad manifiesta con una de las partes en el proceso penal, en este caso, el Defensor Privado del encausado, se inhiba del conocimiento de la misma. El plantear dicho impedimento en casos de enemistad o amistad manifiesta, no resulta potestativo, mas sí obligante para el Juzgador el excusarse de conocer del litigio, ello en obsequio a la imparcialidad y objetividad que debe guiar la actuación del funcionario público a cuyo conocimiento es sometido el asunto, por lo cual, teniendo en cuenta que en casos anteriores este Órgano Jurisdiccional ha estimado ajustado a derecho la causal de impedimento hoy planteada, y considerando el hecho de que ha sido la propia Jueza quien ha expuesto formalmente los motivos en virtud de los cuales se inhibe de conocer la causa, es por lo que se considera ajustada a derecho la inhibición planteada, por la Jueza Primera de Primera Instancia Penal función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consideración además a que la objetividad es la base o sustrato principal que debe regir la actuación del jurisdicente que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que se declara CON LUGAR la misma. Y así se decide
.
Capitulo III
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ, Jueza Primero de Primera Instancia Penal, Función Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso. Remítase copia certitificada.
Regístrese, Diarícese la presente decisión, y remítase en su oportunidad legal.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).
WILMER M. ARANGUREN TOVAR
PRESIDENTE (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA (T) SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR (PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
1Inh-1738-09
ATL/Ws.
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