REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2009.
199° y 150°
CAUSA Nº 1Inh-1737-09.
PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO:
INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDA: DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia Penal Función Juicio de este Circuito Judicial Penal, DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN, por medio del acta de inhibición de fecha 22 de Mayo de 2009, fundamentada de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal.
Capitulo I
DE LOS ANTECEDENTES
Inserto al folio 118 del presente asunto penal, como consecuencia del impedimento planteado, cursa acta de inhibición de fecha 22-05-2009, de la cual se desprenden los motivos en virtud de los cuales la jurisdicente de autos, plantea su impedimento para conocer de la causa que se encuentra signada con el Nº 1Aa-1737-09, (nomenclatura de esta Sala de Apelaciones), esencialmente bajo los siguientes argumentos:
“…Quien suscribe, DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, Jueza Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por medio de la presente acta que se levanta a tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa signada bajo el Nº 1As1739-09, la cual…Ahora bien, consigno en este acto copia fotostática de la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 08 de marzo de 2006, de donde se desprende que mi persona conoció de la misma como Juez Primero en Funciones de Control de este Circuito judicial Penal, lo que me impide conocer del fondo de la pretensión, que ciertamente imposibilita mi función jurisdiccional como Juez objetiva, razón por la que en aras del respeto a las partes del proceso, y en preservación de una sana y recta administración de justicia, además de ser criterio de quien aquí se inhibe, se configura en este caso, la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7ª del Código Orgánico Procesal Penal…”
En fecha 27-05-2009, es admitida la inhibición planteada por la Jueza ut supra mencionada, y es designado ponente de acuerdo al Control de Distribución de Ponencias de esta Sala, al Dr. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-
Capitulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo antes expuesto por la DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN en su condición de Jueza Superior Temporal de este Circuito Penal, en la causa Nº 1Aa-1737-09 nomenclatura de la Corte, seguida en contra de los ciudadanos: OCANTO ARÉVALO MARTÍN y ORSON ARMIÑO OCANTO, por la comisión de los delitos de CAZA ILÍCITA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, es necesario observar lo siguiente para decidir:
La profesional referida plantea su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
El máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala Constitucional, en fallo signado con el Nº 880 de fecha 16 de mayo de 2005 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, sostuvo lo siguiente;
“…resulta claro que la existencia de las causas de recusación y, por ende de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal; uno de ellos, “haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ello…”
Ahora bien, cursa a los folios 119 al 133 de la presente causa, copia fotostática certificada del fallo emitido por la mencionada profesional cumpliendo funciones como Jueza Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa signada con el Nº 1C-7909-06, en el cual esencialmente entre otros pronunciamientos inherentes a dicho acto de presentación, acordó la NULIDAD ABSOLUTA del acto de aprehensión y en consecuencia la libertad plena de los ciudadanos antes mencionados: OCANTO ARÉVALO MARTÍN y ORSON ARMIÑO OCANTO, quienes fueran llevados ante dicho Tribunal Primero de Control, con ocasión a la aprehensión en flagrancia por la presunta comisión de los delitos de CAZA ILÍCITA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
En este mismo orden, se coteja igualmente en autos, que la DRA. WILMER ARANGUREN, conforma como Jueza Temporal esta Sala de Apelaciones, conjuntamente con la DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO y el suscrito, por lo cual verificado que la causa cuyo conocimiento sube a este Órgano Jurisdiccional es la misma donde la Jurisdicente inhibida había decretado la nulidad del Acto de Aprehensión de los ciudadanos: OCANTO ARÉVALO MARTÍN y ORSON ARMIÑO OCANTO, por la comisión de los delitos de CAZA ILÍCITA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, teniendo en cuenta que el conocimiento de la causa por esta Sala, obedece a la acción recursiva planteada en contra del fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró Con Lugar la solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa por falta de imputación formal, y que acordó retrotraer la misma a la fase preparatoria del proceso, es por lo que se estima, que resultan fundados y evidentes los motivos por los cuales la Dra. WILMER ARANGUREN, en su condición de Jueza Superior Temporal planteó su impedimento para conocer de la apelación antes aludida, habida cuenta de haber emitido opinión (nulidad absoluta del acto de aprehensión) en la causa de primera instancia, por lo que teniendo en cuenta que este Juzgador ha verificado que efectivamente la citada profesional conoció y emitió decisión, teniendo una visión y opinión formada al respecto, y que efectivamente nuestro Texto Adjetivo Penal prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustado a derecho la inhibición planteada, por la Jueza Superior Temporal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ello teniendo en cuenta que la imparcialidad y objetividad son la base o sustrato principal que debe regir la actuación del jurisdicente que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que se declara CON LUGAR la misma. Y así se decide.
Capitulo III
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN, Jueza Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, ofíciese a la Presidencia del Circuito Penal, a los fines de la designación de un Juez Accidental.
Regístrese, Diarícese la presente decisión, y remítase en su oportunidad legal.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZ SUPERIOR (PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
1Inh-1737-09
ATL/Ws.
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