REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2009.
199° y 150°
CAUSA N° 1Aa-1727-09
JUEZ PONENTE: WILMER ARANGUREN TOVAR
SOLICITANTE:
RECURRENTE
JOEL ILVAIN MARTÍNEZ IZQUIERDO
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADO ASISTENTE:
ABG. MARÍA EVELIN SILVA RATTIA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Ciudadano YOEL ILVAIN MARTÍNEZ IZQUIERDO, debidamente asistido de la Profesional del Derecho MARÍA EVELIN SILVA RATTIA, en virtud de la solicitud de vehículo incoada en la causa Nº S2C-940-08, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1727-09, contra el auto dictado en fecha 04 de Marzo de 2009, dicha decisión se recurre en virtud que el A quo emite el siguiente pronunciamiento: Declara: ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano YOEL ILVAIN MARTÍNEZ IZQUIERDO, mediante la cual pidió a ese Tribunal la entrega del vehículo automotor de las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR VERDE, AÑO 1.978, SERIAL DE CARROCERÍA FJ45211042, SERIAL DEL MOTOR 2F327748, PLACA 572XAA, CLASE RÚSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Del folio 50 al 56 de la causa, riela escrito de Recurso de Apelación de Auto, el cual es ejercido por el Ciudadano YOEL ILVAIN MARTÍNEZ IZQUIERDO, debidamente asistido de la Profesional del Derecho MARÍA EVELIN SILVA RATTIA; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en la causa que desde el día 11-03-2009, fecha en la cual el ciudadano YOEL ILVAIN MARTÍNEZ IZQUIERDO se dio por notificado de la decisión que Declaró Sin Lugar la solicitud de vehículo, hasta el día 16-03-09, fecha en que el mencionado ciudadano, debidamente asistido de la Profesional del Derecho MARÍA EVELIN SILVA RATTIA, interpuso Recurso de Apelación, habiendo transcurrido TRES (03) días hábiles a saber: Jueves 12, Viernes 13 y Lunes 16 de Marzo de 2009; lo que significa que el recurrente YOEL ILVAIN MARTÍNEZ IZQUIERDO, interpuso el recurso en Tiempo Hábil; siendo emplazado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en fecha 02 de Abril de 2009, no ejerciendo la Vindicta Pública, tal facultad en el lapso correspondiente; todo ello de conformidad con lo prevenido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, observa ésta Sala que el recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano YOEL ILVAIN MARTÍNEZ IZQUIERDO, debidamente asistido de la Profesional del Derecho MARÍA EVELIN SILVA RATTIA, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ésta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Ciudadano YOEL ILVAIN MARTÍNEZ IZQUIERDO, debidamente asistido de la Profesional del Derecho MARÍA EVELIN SILVA RATTIA, contra el auto de fecha 04 de Marzo de 2009, dictado con ocasión a la solicitud planteada por el mencionado Ciudadano ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 2SC-940-08; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1727-09, de solicitud de vehículo planteada por el ciudadano JOEL ILVAIN MARTÍNEZ IZQUIERDO; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal y a las previsiones del artículo 450 eiusdem. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
WILMER MARGARITA ARANGUREN
PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.
PONENTE
ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA YSABEL SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Aa-1727-09.
WAT/KYS/EDITH.