REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de mayo de 2009.-
199º y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-11.616-08
JUEZ : DRA. ELVIA CASTILLO.
FISCALIA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. CARLOS IZARRA.
DEFENSORA
PUBLICA: ABOG. MARIA PEREZ COLMENARES.
VÍCTIMA : MARIA JOSE VALDEZ HIDALGO.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
DELITO: CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
ACUSADO: CARLOS JOSE MORENO.
En el día de hoy, doce (12) de Mayo de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que solo se encuentra presente: la Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. CARLOS IZARRA, la Defensora Pública: ABOG. MARIA PEREZ COLMENARES, la victima: MARIA JOSE VALDEZ HIDALGO y el imputado: CARLOS JOSE MORENO. Se da inicio a la audiencia y la ciudadana juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano imputado: CARLOS JOSE MORENO, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico parcialmente el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 34 al 41 ambos folios inclusive de la causa, en el cual se califico por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL, previsto y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la victima: MARIA JOSE VALDEZ HIDALGO; así como también ratificando en todas y cada una de sus partes de forma y de fondo las demás acotaciones realizadas en el Escrito acusatorio; todos los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidos, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente, estando presente la victima MARIA JOSE VALDEZ HIDALGO, le fue concedido el derecho de palabra y expuso: “pido que el señor no se meta mas conmigo, que me deje tranquila y segundo que pague los daños causados en la casa de mi madre donde resido y que actualmente tengo una persona a mi lado y quiero que la deje de molestar, a mí y mi familia. Es todo. Seguidamente el ciudadano Fiscal solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: Pregunta: Diga usted si en alguna oportunidad el imputado aquí presente ha reparado algo de lo dañado en su casa? Contesto: No, para nada. Es todo. No más preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta a la defensa si desea formular preguntas quien respondió no tener preguntas que formular. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta a la victima en los siguientes términos: Pregunta: Diga usted si luego de iniciado el procedimiento, el acusado la ha vuelto a molestar? Contesto: Si, muchas veces, siempre que paso por alguna parte donde el esté me dice cosas y cuando anda tomado comienza a picar cauchos frente a mi casa, el veinticuatro de Diciembre paso y me tiro un botellazo que si no cierro la puerta rápido me destruye la cara. Es todo. El Tribunal no tiene mas preguntas. Seguidamente se impone al acusado: CARLOS JOSE MORENO, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL, previsto y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA JOSE VALDEZ HIDALGO. A continuación el imputado CARLOS JOSE MORENO, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público y ofrezco en este mismo acto la suma de Quinientos Bolívares Fuertes (BF 500,oo) en resarcimiento del daño patrimonial causado, los cuales puede pagar en tres partes en las fechas y hora que designe el Tribunal. Es todo.” De seguida la Defensora Pública ABOG. MARIA PEREZ COLMENARES, actuando en representación de los derechos del imputado: CARLOS JOSE MORENO, expone: “Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, la victima y la exposición de mi defendido, solicito primeramente que la admisión de los hechos manifiesta por mi defendido, la Defensa solicita que la misma sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso, ya que la pena que tiene el delito esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Igualmente, solicito a la ciudadana Juez tome en consideración la oferta monetaria ofrecida por mí representado a los fines del resarcimiento del daño patrimonial causado. Es todo”. De seguida en virtud del ofrecimiento como reparación del daño patrimonial causado, ofrecido por el imputado de autos, se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuanto al ofrecimiento por parte del imputado, dejando a criterio de la victima su aceptación. De seguidas la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la victima quien expuso: “Yo no tengo ningún inconveniente en aceptar el ofrecimiento monetario por parte del ciudadano Carlos José Moreno, esta bien, acepto la cantidad de Quinientos Bolívares (BF 500,oo) y vuelvo a pedir que a parte de ese pago, que por favor no me siga hostigando, molestando, que me deje tranquila, ya tengo otra pareja y que no se meta ni con el ni conmigo. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta al imputado en virtud de la aceptación del pago por parte de la victima, si está dispuesto a cancelar el monto ofrecido en este mismo acto o que exponga la forma de pago del mismo y expuso: “En este momento no dispongo de esa cantidad, ofrezco pagarla en tres (03) partes, es decir, la primera parte en un monto de Doscientos Bolívares Fuertes (BF 200,oo) el día Lunes 25/05/2009; la suma de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (BF 150,oo) el día Jueves 25/06/2009; y la ultima parte por la suma de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (BF 150,oo) el día Lunes 27/07/2009. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta a la victima si esta conforme con la forma de pago ofrecida por el imputado y expuso: “Si, esta bien, estoy conforme. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado CARLOS JOSE MORENO, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 y 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, limitándose a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. CARLOS IZARRA, en contra del ciudadano: CARLOS JOSE MORENO; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL, previsto y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA JOSE VALDEZ HIDALGO, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensora Pública ABOG. MARIA PEREZ COLMENARES, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al acusado: CARLOS JOSE MORENO, quedando sometido a las siguientes condiciones conforme al artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente: 1.- No acercarse a la victima ni a sus familiares y/o pareja; 2.- Reparación del daño patrimonial causado por la suma de Quinientos Bolívares Fuertes (BF 500,oo), para ser cancelados en la forma siguiente: la primera parte en un monto de Doscientos Bolívares Fuertes (BF 200,oo) el día Lunes 25/05/2009; la suma de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (BF 150,oo) el día Jueves 25/06/2009; y la ultima parte por la suma de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (BF 150,oo) el día Lunes 27/07/2009; cuyas entregas se harán ante este Tribunal, a las 3:00 horas de la tarde de cada fecha indicada, mediante acta que levantará este Tribunal debidamente firmada por las partes a fin de que conste en la causa la total cancelación y reparación del daño patrimonial causado; 3.- El imputado CARLOS JOSE MORENO, deberá presentarse cada tres (03) meses, ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, durante un (01) año, a partir de la presente fecha; 4.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Apure, sin autorización del Tribunal, todo ello en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ELVIA CASTILLO.