REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de mayo de 2009.-
199º y 150º
Causa: 1C-11.616-08.-
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el acusado: CARLOS JOSE MORENO, asistido por la Defensora Pública: ABOG. MARIA PEREZ COLMENARES, solicita se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. CARLOS IZARRA, en la audiencia preliminar, imputa al ciudadano: CARLOS JOSE MORENO, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL, previsto y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, hecho punible que merece una pena cuyo límite máximo no excede de un (01) año; el ciudadano: CARLOS JOSE MORENO, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal , impone al ciudadano: CARLOS JOSE MORENO, las siguientes condiciones:
1.- No acercarse a la victima ni a sus familiares y/o pareja;
2.- Reparación del daño patrimonial causado por la suma de Quinientos Bolívares Fuertes (BF 500,oo), para ser cancelados en la forma siguiente: la primera parte en un monto de Doscientos Bolívares Fuertes (BF 200,oo) el día Lunes 25/05/2009; la suma de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (BF 150,oo) el día Jueves 25/06/2009; y la ultima parte por la suma de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (BF 150,oo) el día Lunes 27/07/2009; cuyas entregas se harán ante este Tribunal, a las 3:00 horas de la tarde de cada fecha indicada, mediante acta que levantará este Tribunal debidamente firmada por las partes a fin de que conste en la causa la total cancelación y reparación del daño patrimonial causado;
3.- El imputado CARLOS JOSE MORENO, deberá presentarse cada tres (03) meses, ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, durante un (01) año, a partir de la presente fecha;
4.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Apure, sin autorización del Tribunal, todo ello en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECLARA.-
D E C I S I O N:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: CARLOS JOSE MORENO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL, previsto y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA JOSE VALDEZ HIDALGO, por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones:
1.- No acercarse a la victima ni a sus familiares y/o pareja;
2.- Reparación del daño patrimonial causado por la suma de Quinientos Bolívares Fuertes (BF 500,oo), para ser cancelados en la forma siguiente: la primera parte en un monto de Doscientos Bolívares Fuertes (BF 200,oo) el día Lunes 25/05/2009; la suma de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (BF 150,oo) el día Jueves 25/06/2009; y la ultima parte por la suma de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (BF 150,oo) el día Lunes 27/07/2009; cuyas entregas se harán ante este Tribunal, a las 3:00 horas de la tarde de cada fecha indicada, mediante acta que levantará este Tribunal debidamente firmada por las partes a fin de que conste en la causa la total cancelación y reparación del daño patrimonial causado;
3.- El imputado CARLOS JOSE MORENO, deberá presentarse cada tres (03) meses, ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, durante un (01) año, a partir de la presente fecha;
4.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Apure, sin autorización del Tribunal, todo ello en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ELVIA CASTILLO.
LA SECRETARIA,
ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------------------------
LA SECRETARIA,
ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
CAUSA: 1C-11.616-08.-
EC/NLDEM.-