REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 11 de MAYO de 2009
198° y 150°




Revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las que este Tribunal Primero de Control, signo con el número 1C-12.311-09, y vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia, por la comisión del delito de AMENAZAS que en su oportunidad hiciera el ciudadano: PABLO JOSE FLORES RODRIGUEZ; así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 02 de febrero de 2009, el ciudadano PABLO JOSE FLORES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°: 16.527.324, residenciado barrio la defensa, Estado Apure manifestó lo siguiente “vengo a formular una denuncia en contra de un ciudadano que desconozco el nombre de esta persona el mismo me apuntó con una pistola y me dijo que sí lo denunciaba me iba a matar. Es todo”

SEGUNDO: Que según se evidencia del legajo contentivo de la causa; de la Denuncia inserta a los folios cuatro (04) del expediente, y de lo expuesto por el ciudadano: PABLO JOSE FLORES RODRIGUEZ; los hechos narrados, solo son susceptibles de subsumirse en la tesis de las normas contenidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Que lo puesto en conocimiento de este Tribunal se reputa como un hecho típico o delictivo como lo es el de las AMENAZAS cuyo enjuiciamiento, por mandato expreso del legislador, sólo procede a instancia de parte agraviada.

CUARTO: Que desde la fecha en que fue formulada la Denuncia, a saber 02-02-08, hasta el presente, han transcurrido tres (03) meses y nueve (03) días, de lo cual se infiere que la solicitud de Desestimación de la Denuncia por ser un hecho donde el tipo delictivo es a instancia de parte y esta debe ser dirigida mediante acusación privada, y siendo más que evidente que no existe persona alguna al cual imputarle el referido hecho con lo es las amenazas, por prudente y ajustado a derecho es la desestimación de la denuncia.

QUINTO: Que en la norma adjetiva, específicamente la estatuida al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la situación planteada, no se establece o exige la fijación y realización de audiencia oral alguna para resolver la petición de Desestimación.

SEXTO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, se considera prudente, en obsequio de los derechos de la victima estatuidos al Código Orgánico Procesal Penal; notificar la presente decisión a la misma. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 02-02-09 que hiciera el ciudadano FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, a la denuncia que del ciudadano: PABLO JOSE FLORES RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.527.324, residenciado en el Barrio la Defensa, de profesión u oficio Mecánico de Carros y motos, por ante este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia se reputa tal acto como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; desvuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. TAIBETH CASTELLANO











Causa N° 1C-12.311-09
JLS/TC/fc.-