REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando, 11 de mayo de 2009.
Causa N°: 1C-6281-04
Luego de revisar la causa, así como lo planteado por las partes en la solicitud que antecede, quien decide observa:
PRIMERO: Que la averiguación en la presente causa de inicia de oficio por funcionarios del cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas de la delegación San Fernando, en fecha 10-08-2004, por presentar presuntas irregularidades en los cereales de la carroceria y en efecto: en la fecha antes referida la fiscalia recibe oficio n°: 5144, mediante el cual tuvieron conocimiento, a través del acta Policial, suscrita por el funcionario TSU TABERA WILLIANS, del decomiso del vehículo marca CHEVROLET, modelo: MALIBÚ, de color: AZUL, año 1988, placa: ACL-37A, clase Automóvil, serial de carrocería: 1T19AAV317791, serial del Motor: 3CM503192. Al ciudadano: NUÑEZ MAURO ANDRES, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio Docente, reside en la calle principal de el Recreo, N°: 0410, y titular de la cédula de identidad C. I. N°: 11.237.686, de igual manera el funcionario: TSU Willians Tabera, procedió a verificar el estado físico de los seriales de identificación del vehiculo antes descrito, constando que los mismos presentan irregularidades, asimismo del vehiculo en cuestión, fue verificado por ante el sistema computarizado y no se encuentra registrado ni solicitado, fue realizado por el funcionario DETECTIVE OLIVO PIÑATE EDGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas experticia al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, el cual la peritación arrojo como resultado o conclusión del experto que dicho documento es AUTENTICO.
SEGUNDO: De la averiguación adelanta por la policía de investigaciones penales no se pudo determinar la procedencia ilícita del referido vehiculo, toda vez que la investigación realizada a través del sistema computarizado no aporto denuncias por robo del referido automotor ni aparece solicitado por ningún órgano de seguridad del estado
TERCERO: En fecha 22 de diciembre de 2004, le entregado en calidad de deposito al ciudadano MAURO NUÑEZ, el vehículo antes identificado, con la obligación de presentarlo ante la Fiscalia cada treinta (30) días mantenerlo en perfectas condiciones de uso y conservación, con prohibición de venderlo, traspasarlo, enajenarlo, SIN QUE HASTA LA PRESENTE FECHA EL MINISTERIO Público Haya emitido algún acto conclusivo, a saber acusación o solicitud de sobreseimiento.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
UNICO: Hacer la entrega del vehículo marca CHEVROLET, modelo: MALIBÚ, de color: AZUL, año 1988, placa: ACL-37A, clase Automóvil, serial de carrocería: 1T19AAV317791, serial del Motor: 3CM503192, objeto del reclamo al ciudadano NUÑEZ MAURO ANDRES, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio Docente, reside en la calle principal de el Recreo, N°: 0410, y titular de la cédula de identidad C. I. N°: 11.237.686, para su uso y disfrute sin restricciones de ninguna naturaleza. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. TIBETH CASTELLANO.
CAUSA N°: 1C-6281-04
ECR/TC/fc.-