REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2.009
199º y 150º


CAUSA N° 1C-12.401- 09
JUEZ : AB. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: AB. DERNIS MANUEL ROMERO (PRIVADO)
VÍCTIMA : JOSE ANGEL TOVAR QUERALEZ (OCCISO)
SECRETARIO: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO (S) CARLOS EURRIZ CARVAJAL MORENO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 11.758.578, nacido el 10-06-1969, de 39 años de edad, profesión u oficio: Profesor de UNELLEZ y Sub-Director del Liceo Antonio José de Sucre; actualmente residenciado en Urbanización el Tamarindo, Calle 3, Casa Nº 23, San Fernando de Apure Estado Apure.
DELITO CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio Culposo).

En el día de hoy Lunes, Seis (06) de Abril de 2.009, siendo las 10:30 am, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia de presentación del Imputado, CARLOS EURRIZ CARVAJAL MORENO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 11.758.578, por la presunta comisión de del delito de CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensor y estando presente en la sala el AB. DERNIS MANUEL ROMERO, cuya acta de juramentación cursa inserta en la presente causa. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “Esta representación presenta al ciudadano CARLOS EURRIZ CARVAJAL MORENO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 11.758.578, presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (El Fiscal da lectura al acta policial de fecha 12-05-09), ahora bien, en virtud de lo antes expuesto precalifico los hechos el ciudadano CARLOS EURRIZ CARVAJAL MORENO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 11.758.578, como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano; así mismo solicito que la detención de este ciudadano sea decretada como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que faltan diligencias por recavar diligencias, conforme al artículo 373 ejusdem, por ultimo solicito le sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256, ordinal 3º y 9º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas en el lapso que estime prudente, así como cualquier otra medida que considere el Tribunal, por cuanto aun faltan elementos necesarios para la investigación para esclarecer la verdad de los hechos. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado CARLOS EURRIZ CARVAJAL MORENO, manifestando: “Le cedo el derecho de palabra a mi abogada. Es todo”. De seguida la defensa, expone: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico, y solicito las presentaciones sean en un lapso tan corto. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s), CARLOS EURRIZ CARVAJAL MORENO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 11.758.578, como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3°, y 9º, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Estado Apure; De igual forma atender cualquier llamado que se le realizara por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, así como del Tribunal, y a no ausentarse del territorio del Estado Apure. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:



Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s), CARLOS EURRIZ CARVAJAL MORENO, Titular de la de la cedula de identidad Nº 11.758.578, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3°, y 9º, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Estado Apure; De igual forma atender cualquier llamado que se le realizara por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, así como del Tribunal, y a no ausentarse del territorio del Estado Apure.

TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


AB. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ