REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2009.-
199º y 150º



AUDIENCIA DE PRSENTACION DE IMPUTADO

CAUSA Nº 1C-12.402-09

JUEZ: ABOG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.

FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO.

DEFENSA: ABOG. IVAN EDUARDO LANDAETA (PRIVADO)

SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.

VICTIMA: DO ESPIRITU SANTO VIERA JOSE.

DELITO: EXTORSION.

IMPUTADO: ISMAEL ANDRES BOLIVAR MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 30 años de edad, nacido el 30/05/2009, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.277.280, hijo de Bruñís Soledad Mora y Ismael Alberto Bolívar, residenciado en la calle principal Hidalguía, casa Nro. 3, al lado de la familia Galeano en esta ciudad. Teléfono: 0247-2542076.
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En el día de hoy, catorce (14) de Mayo de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: ISMAEL ANDRES BOLIVAR MORA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V13.277.280, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÒN, previsto en el artículo 459 Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: DO ESPIRITU SANTO VIEIRA JOSE. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen les será designado un Defensor Público, manifestando el mismo tener como su defensor al profesional del Derecho ABOG. IVAN EDUARDO LANDAETA, quien está debidamente juramentado mediante acta. Acto seguido, verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público ABOG. DIOGENES TIRADO, quien expuso: “Ciudadano Juez, esta representación Fiscal hace formal presentación del ciudadano: ISMAEL ANDRES BOLIVAR MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 30 años de edad, nacido el 30/05/2009, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.277.280, hijo de Bruñís Soledad Mora e Ismael Alberto Bolívar, residenciado en la calle principal Hidalguía, casa Nro. 3, al lado de la familia Galeano en esta ciudad. Teléfono: 0247-2542076; el cual se encuentra involucrado en el delito que precalifico en este acto como EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal Venezolano; tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal de fecha 11/05/2009, suscrita por los funcionarios CAP. ROBERTO SANTELIZ BASTIDAS, S/2 JUAN GUTIERREZ SOTELDO Y S/2 GOMEZ ARANGUREN ANDERSON, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestros Nro. 6 del Comando Regional Nro. 6 de la Guardia Nacional Bolivariana; la cual se le permitió leer; una vez leída el acta policial por el Ministerio Publico, expuso: solicito se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se decrete la prosecución del proceso por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; e igualmente solicito se imponga al ciudadano: ISMAEL ANDRES BOLIVAR MORA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V13.277.280,, la medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1,2 y 3 y 251 parágrafo Primero de la citada norma penal, ya que estamos en presencia de un delito que no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data, existen suficientes elementos de convicción que consideran que el imputado es autor y responsable del hecho ilícito que se les atribuye, y la presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérsele en virtud del daño causado, ya que la pena que procedería imponer, seria superior de diez (10) años, así como el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad;. Es todo. Seguidamente y de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión; se insto al imputado: ISMAEL ANDRES BOLIVAR MORA, a rendir su declaración, y al manifestar al Tribunal querer hacerlo, se le indico hacerlo libre de apremio, coacción y sin juramento, exponiendo: “Hace 3 meses en San Rafael de Atamaica donde tenemos el fundo familiar, esta llegando un movimiento de la FARC, han llegado a varios fundos y ha pasado varias veces a orillas de los fundos de nosotros, incluso llegaron a mi fundo 57 guerrilleros, según esto alguien comunico que esas personas se encontraban allí, llegaron en la madrugada y capturaron 2 guerrilleras y se las llevaron y al siguiente día, regresaron y comunicaron que debíamos tener 200 millones de bolívares, se recogió la plata entre los habitantes del sector y se les entrego, y a los 2 días, las guerrilleras las soltaron y luego estas guerrilleras ataron a 2 familias como unos animales y se fueron, y hace aproximadamente 95 días después, en la calle principal la hidalguía donde vivo con mi esposa y 2 hijos, llegaron dos camionetas a las 7 y 30 de la mañana, una camioneta de PDVSA, y una Runner blanca con vidrios ahumados, preguntaron por mi y vi enseguida una de las personas que iban al fundo, ellos me pidieron que entregara un sobre, yo andaba con unos monos y me dijeron que me vistiera y me llevaron en la runner hacia el comercial Fátima y estando en la camioneta, me dijeron que dijera que era de parte del comandante Pizarro de la FARC, en Fátima pregunte por el señor José y me dijeron que no estaba, que fuera en la mañana, en el trayecto de la vía de regreso, me dejaron encomendado de entregar el sobre al señor o a la esposa, al siguiente día, llegue al comercial, el señor José no se encontraba y estaba la esposa, pedí hablar con la esposa y me pasaron y me atendió por unas rejas y le dije, señora aquí le enviaron esta encomienda, yo trabajo en insalud y le dije a la señora que pensaba que no era algo bueno, ella abrió el paquete y tenia que esperar la respuesta y ella dijo que tenia que esperar que hablara con el esposo, me hizo pasar y nos sentamos y el señor José leyó la carta y me dijo que precisamente había recibido una llamada y me dio los nombres de Alejandro y pedro yo le dije que no sabia quienes eran, le dije que no tenia nada que ver, le mostré mi carnet como trabajador de insalud y les di mi teléfono haciéndoles saber que no tenia nada que ver con eso, me preguntaron que cuando veía a la gente y les dije que ellos me ubicaran, el me dijo que sabia que lo estaban cazando y les mando a decir que iba a colaborar en 2 partes, me dijo que iba dar 10 la próxima semana y luego los otros 10 y al transcurso de los 2 días llegan las personas a mi trabajo y al hablar con ellos, les dije que el Sr. José dijo que iba a colaborar en 2 partes que no se estaba negando pero que no tenia la plata, me preguntaron que si yo les había dicho algo respecto a mi persona y les dije que si que les comente que trabajaba en insalud y donde vivía, entonces me dijeron que yo iba a ser el mediador, y me dijeron que buscara el dinero y ellos los recogerían, fui donde la señora y el señor José y me atendieron y me dijo que ellos querían hablar con la FARC personalmente, yo les dije que era imposible porque ellos me obligaron a ser el mediador, y me dijo que ellos podían colaborar en 4 partes, y yo les dije que no sabia como comunicarme con ellos, y el Sr. José me dio una bolsa con el dinero y me pidieron que la contara yo no quise tocarlos y me despedí y salí y me dirigí a mi residencia y lo guardamos mi esposa y yo, al siguiente día me llamaron y les conté todo, que estaban dispuestos a pagar pero en 4 partes, se molestaron y yo les dije que si iban a colaborar pero en 4 partes, yo con los señores victimas no me porte mal, luego la siguiente semana fui a buscar la otra parte, y la señora me los entrego y la FARC los fue a buscar a mi trabajo y yo no estaba, me llamaron y me tuve que ir a mi casa para entregarles la plata incluso me dijeron que me iban a dar para las cervezas yo les dije que no quería nada, cuando fui a buscar la 3era parte, el señor José me miro raro y presentí algo malo y me arrodille y de repente salieron los funcionarios y me golpearon, me tiraron a la calle esposado y me llevaron al GAE y explique todo lo pasado y no me creyeron, me reseñaron, me maltrataron y me trataron como un delincuente, yo soy una persona honrada, trabajo desde los 15 años, tengo 30 años, soy un hombre honrado, tengo 6 años trabajando en insalud y me quedo sorprendido con lo que esta pasando, ya es la tercera vez que explico esto y me taparon la cara, me tomaron fotos y un capitán me dijo que como había caído en eso. Reconozco que es malo lo que hice, pero yo me identifique y en ningún momento amenace a nadie, yo les había dicho y le dije al Sr. José que fuera a mi fundo a comernos un cochino, para que viera de donde vengo, que soy una persona honrada, y aquí estoy, respetando su decisión es la tercera vez que lo cuento y me siento inocente de todo. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Fiscal solicito el derecho a formular preguntas y cedido como le fue expuso: Que ocupación tiene? Contesto: Soy Asistente administrativo en Insalud. Pregunta. Tiene alguna profesión. Contesto. No. Pregunta. Porque al momento de que lo pusieran hacer esto no denuncio el caso. Contesto. Por miedo ya que estaba siendo amenazado y por miedo porque lo único que me pidieron fue que entregara la carta y yo me puse a decirle a la señora quien era yo. Es todo. No más preguntas. Seguidamente la Defensa procede a formular preguntas: Pregunta: Informe al tribunal si en el fundo de su familia siempre llegan personas pertenecientes a la FARC. Contesto. Si llegan mensualmente y duran hasta una semana, incluso ellos mandan a comprar su comida y salen al pueblo de civil y arman sus carpas y usan armas largas. Pregunta. Informe al tribunal si para esos días habían causado muerte algunas personas, ocasionada por el mismo grupo de la FARC?. Contesto. Si, habían matado a gente humilde del pueblo a 3 personas, no se las causas. Pregunta. Informe al tribunal si al momento que le pidieron que practicara la diligencia, ellos amenazaron y si lo conocen. Contesto. Si, me conocen porque han ido a mi fundo y me amenazaron con toda mi familia y ellos mismos me llevaron la primera vez al sitio y la persona que conozco de ellos es el comandante Pizarro. Pregunta. Informe al tribunal si al momento que le dieron la diligencia sabia el contenido del sobre. Contesto. No, me entere porque me pidieron que esperara la respuesta y me entere que eran 20 millones que les estaban pidiendo. Pregunta. Informe al tribunal si fue al lugar donde se encontraba la persona acompañado con ellos, contesto. Si la primera vez y el señor no estaba. Pregunta. Fue objeto de maltratos por parte del GAE cuando lo detuvieron. Contesto. Si, me dejaron sentado como una hora y me daban patadas y me preguntaban que donde iban a entregar la plata y yo les dije que ellos se comunicaban conmigo por teléfono y me les identifique como trabajador que soy y luego me pidieron hasta disculpas, y me dijeron que mi deber era poner la denuncia que estaba fregao. Es todo. No más preguntas. Seguidamente la Defensa ABOG. IVAN EDUARDO LANDAETA, procede a explanar sus alegatos de petición y expone: “Oída las declaraciones de mi defendido, el cual ejerce un derecho consagrado en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y desvirtúa las sospechas y las imputaciones que recaen en contra de el formuladas por el ciudadano representante de la vindicta Pública y tratándose de una investigación tan incipiente en donde no existen elementos suficientes de convicción que demuestren la participación de mi representado en virtud que esta actuando bajo coacción y amenaza de grupos que imperan en este sector y dadas las circunstancias que comúnmente se desplazan ellos en el sector del municipio pedro camejo, donde han perdido la vida personas y donde aparecen participando estos grupos irregulares y la misma guardia nacional tiene conocimiento de sus fechorías, es por lo que la defensa solicita en esta acto invocando el articulo 49 constitucional en su numeral 2º como es la presunción de inocencia que debe dársele a toda persona que es objeto de una investigación y los tribunales tienen que darle estricto cumplimiento al articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y dado que en el transcurso de esta investigación mi defendido fue maltratado, pues no se trato con el debido respeto, vulnerando de esta manera el articulo 44 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que la defensa solicita y en virtud que estamos en presencia de una violación de derechos constitucionales establecidos en los artículos 44, 46 y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la nulidad de las actuaciones, todo conforme a lo estatuido en los artículos 190 y 1291 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente la defensa solicita a todo evento y a tenor de lo establecido en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 256 numerales 3 y 8 ejusdem y con estas medidas son mas que suficientes para garantizar las resultas de este proceso que injustamente se ve involucrado mi representado. Ciudadana juez mi defendido se compromete en este acto, a someterse a este proceso, no obstaculizar la investigación y de abstenerse a cometer delitos durante dure este proceso, por tratarse de una persona honesta, un padre de familia que primera vez que se ve involucrado en problemas con la justicia y donde el tribunal tiene que apreciarle estos argumentos dados por la defensa, ya que fue objeto de un temor tan grande que para todos es conocido en este sector, grupos irregulares, bandas organizadas que se prestan para amenazar y atemorizar personas y tratan de infringir a personas honestas y sanas en este acto. En este acto la defensa consigna a los fines de ilustrar mas aun al tribunal un carnet como trabajador en insalud y el tiene su domicilio, su arraigo, su familia en esta jurisdicción en este sector donde fácilmente esta demostrable a la vista de ese carnet como se desempeña como trabajador. Por ultimo ciudadana juez a todo evento, la defensa solicita si los propósitos no convencen al tribunal, su permanencia en la comandancia de policía, por tratarse de una persona que esta procesada apenas y considera injusto remitirlo a un internado judicial, y en la policía permanezca hasta el esclarecimiento. Por todo esto la defensa solicita la libertad plena de mi defendido. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, expone: Oídas las partes la presentación del imputado: ISMAEL ANDRES BOLIVAR MORA, por parte del Ministerio Público la precalificación jurídica temporal dada a los hechos ocurridos, por EXTORSIÒN, previsto en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, endilgándole dicho delito al ciudadano: ISMAEL ANDRES BOLIVAR MORA, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia del acta policial de fecha 11 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios CAP. ROBERTO SANTELIZ BASTIDAS, S/2 JUAN GUTIERREZ SOTELDO Y S/2 GOMEZ ARANGUREN ANDERSON, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestros Nro. 6 del Comando Regional Nro. 6 de la Guardia Nacional Bolivariana; en la cual consta la detención del imputado: ISMAEL ANDRES BOLIVAR MORA, a poco de haberse cometido un hecho delictivo donde y donde se explana de manera precisa el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como también, consta la incautación de su mano derecha portaba el móvil objeto de la investigación resultando ser una (01) bolsa de color gris con un dibujo de Micky Mouse, en cuyo interior se encontraban cuatro (04) billetes de moneda nacional de la denominación de Veinte bolívares fuertes (Bs. 20,oo; así como también, dos (2) celulares y una tarjeta de crédito; además de ello, consta en el expediente a los folios 7 al 10, las actas de entrevistas realizadas a los testigos presenciales ciudadanos: DAZA COLINA ALEXIS ABIASER y REYES ALVARADO YUNIS ELPIDIO, quienes confirman haber presenciado cuando el ciudadano: ISMAEL ANDRES BOLIVAR MORA, compareció en varias oportunidades al Comercial Fátima donde prestan labores, y los dueños del negocio lo hacían pasar a la parte de arriba y el día de la detención del mismo, observaron cuando el ciudadano: DO ESPIRITU SANTO VIEIERA JOSE, le entregó una bolsa de regalo la cual tomo de la mano y fue arrestado por funcionarios de la guardia vestidos de civil, lo aprehendieron en flagrancia despojándolo de la bolsa y dos celulares entre otras pertenencias; a cuyas declaraciones da fe esta Juzgadora por cuanto las mismas fueron tomadas bajo juramento de Ley: igualmente se evidencia al folio (11) de la causa, un panfleto o comunicado dirigido a la victima de la causa, el cual simula ser de la FARC y mediante el cual le solicitan la colaboración de Veinte Mil Bolívares Fuertes (BF 20.000,oo), cuyo panfleto considera de dudosa procedencia para este digno Tribunal en virtud que por años es conocido que las Fuerzas Armadas Colombianas utilizan papel debidamente menbretado, además de la redacción de la misma hace presumir que puede proceder del hampa común y no de la FARC; igualmente toma en consideración este Tribunal, entre los objetos incautados cursa en el expediente a los folios 18 y 19, copias fotostáticas de cuatro (4) billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación Veinte Bolívares Fuertes cada uno, los cuales les fueron decomisados al imputado de autos de una bolsa de regalo y en su interior, los mismos recubrían dos pacas de recorte de periódicos para simular pacas de dinero, es decir, los conocidos paquetes chilenos a objeto de presumir al imputado de la causa, que era el dinero que le había solicitado a la victima. Dicho esto considera quien a aquí decide que el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, faculta a los Tribunales de Control, a los fines de analizar el cumplimiento de los dispositivos legales al momento de la aprehensión de un ciudadano, dando la facultad de calificar si se cometió flagrancia o no, y el procedimiento que recién se inicia es para determinar la autoría y participación del imputado de autos. En consecuencia, considera este organismo jurisdiccional que se encuentran lleno los extremos de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la aprehensión en flagrancia, y los fundamentos de la detención del ciudadano imputado: ISMAEL ANDRES BOLIVAR MORA, considerando que la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es la adecuada a los hechos investigados. Y así se decide. SEGUNDO: En relación a la Medida Cautelar Privativa solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de un delito que no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data, existen suficientes elementos de convicción que consideran que el imputado es autor y responsable del hecho ilícito que se les atribuye, y la presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérsele en virtud del daño causado, ya que la pena que procedería imponer, seria superior de diez (10) años, así como el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad y se evidencia de que existen suficientes elemento de convicción para presumir que el imputado de autos es autor y participe del hecho ilícito investigado en esta causa; decretándose en consecuencia la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose pronunciado el Tribunal en el punto anterior este Tribunal desestima la solicitud de la defensa, en cuanto a la nulidad de las actas procesales ya que para que se produzca deben haberse vulnerado los derechos o las normas previstas para la realización del acto de aprehensión, igualmente declara sin lugar medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad y la Libertad Plena solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE.- TERCERO: Se insta al Ministerio Público para ordenar la realización de valoración Médico Legal al imputado: ISMAEL ANDRES BOLIVAR MORA, quien manifestó haber sido objeto de maltratos por parte de los funcionarios que practicaron la aprehensión. CUARTO: Sin lugar la solicitud del Ministerio Público de trasladar al imputado hasta el Internado Judicial, considerando que el mismo deberá permanecer recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, mientras dure la fase de investigación. Y así se decide.-





D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos de hechos y derecho señalados anteriormente, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Con lugar la precalificación Jurídica dada por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en contra del imputado: ISMAEL ANDRES BOLIVAR MORA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.277.280.-

TERCERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Publico, contra el ciudadano: ISMAEL ANDRES BOLIVAR MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 30 años de edad, nacido el 30/05/2009, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.277.280, hijo de Bruñís Soledad Mora y Ismael Alberto Bolívar, residenciado en la calle principal Hidalguía, casa Nro. 3, al lado de la familia Galeano en esta ciudad. Teléfono: 0247-2542076; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación de Libertad con oficio a la Policía. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.