REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2009.-
199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.407-09

JUEZ : DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.

FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO.

DEFENSA: ABOG. CLEMENTINA REYES

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.

IMPUTADO: JOSE YANCARLOS OLAVE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.688.208, de 29 años de edad, nacido el 02/06/1979, hijo de María Rivas y Ramón Antonio Olave, residenciado en el barrio La Hidalguía, calle principal, casa nro. 27 de esta ciudad.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: JOSE YANCARLOS OLAVE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.208, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener como su defensor privado al profesional del Derecho ABOG. CLEMENTINA REYES, de quien consta la respectiva acta de juramentación en autos. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: JOSE YANCARLOS OLAVE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.208, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta policial de fecha 15 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios SM/3 BRACHO DOMINGUEZ MIGUEL ALEXANDER, SM/3 LEUCHE BRICEÑO DEMPSEY, S1 COLMENARES TARAZONA ORLANDO ANTONIO, S1 DEPABLOS DEPABLOS JEAN ALEJANDRO, S2 SANCHEZ SALCEDO EDGAR, S2 OCANTO JOSE RIOS Y STTE. TAN JASPE OSCAR EFRAIN, adscritos al Destacamento Nro. 68 de la Guardia Nacional., en la cual deja plasmado los hechos ocurridos (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE YANCARLOS OLAVE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.208. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contentiva de un régimen de presentaciones periódicas ante el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado: JOSE YANCARLOS OLAVE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.208, quien estando libre de todo apremio, coacción, presión y sin juramento expuso: “Yo estaba trabajando en unos puestos ambulantes que poseo vendiendo chucherías y alquilando teléfonos y vi cuando llego un jeep de la guardia y ellos se paran y seguí trabajando, y el chofer me estaba viendo mucho y dio la vuelta y le pregunto a una prima que quien era el dueño le dije yo, entonces comenzó a revisar en todos los confites que tenia y se acerco el oficial con mas rango y empezó a buscar en mis confites y tirarlos al suelo, le dio un golpe a la perola donde están las chupetas y yo me moleste y entonces ellos me cayeron encima y me dieron en el rostro con las esposas, otro me dio con el rolo en el pecho y llego mi tía y un muchacho que me conoce para ayudarme; si es cierto que no quería que me agarraran pero aun así me forzaron y me metieron a la patrulla, estando dentro de la patrulla me dieron con un revolver en la cara y ellos se cansaron de darme golpes, y me mandaban a callar la boca y me agredieron mucho, de repente sacaron algo que dispara gases y decían que yo fumaba droga y me decían que en casa de mi mama vendían drogas, y entonces dijeron que si conseguían otros de una moto que trafican droga por ahí me iba a fregar y había bastante gente viendo lo sucedido y yo bravo llorando y les decía que yo no soy ningún delincuente y cuando llegamos al comando que me baje del carro, me cayeron a rolazos por la espalda y la columna y me pasaron para la parte de atrás y me amarraron y me echaron agua en la cara yo gritaba que por favor un teniente que me ayudara, pero no me paraban y me echaron agua y un polvillo rosado y de repente en un papel blanco había como un picante que me echaban en la cara y otro guardia grababa y quede muy hediondo de las cosas que me echaron y me apretaron las esposas bien duro y luego me senté y agarre a llorar y se asomo un mayor vio las esposas que las tenia muy templadas y las manos moradas me quito las esposas y me llevo para dentro y me dio agua, bote una babaza y al rato el comandante se metió y se reunió con todos y yo decía que no era un delincuente para que me trataran así, el tipo que me golpeo me quito la cedula y no me la entrego, me buscaron un champo y jabón para que me bañara y me quitara lo hediondo y creo que el jefe lo regaño porque salio afligido y yo les decía que era un hombre sano y honrado, luego me enviaron al modulo de terrón duro para que me examinaran y luego nuevamente a la policía. Eso fue el viernes como a las 11 y media y me metieron a un calabozo donde hay puros asesinos, donde todo es horrible y hediondo, no soy un asesino para estar allí metido; el funcionario que me maltrato dijo que iba a pedir la baja. Es todo. De seguida se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. CLEMENTINA REYES, quien expone: “Me adhiero a la solicitud del representante del Ministerio Público de imposición de una medida cautelar a favor de mi representado. Es todo”. De seguido el Juez expone: “Escuchadas las partes este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE YANCARLOS OLAVE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.208, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha 15 de mayo de 2009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado JOSE YANCARLOS OLAVE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.208, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada treinta (30) días; QUINTO: Se insta al Ministerio Público a fin que realice las diligencias pertinentes para la realización de examen Médico Forense en la integridad física del ciudadano imputado de autos JOSE YANCARLOS OLAVE RIVAS, a fin que determine si durante la detención fue objeto de violencia física; igualmente se acuerda oficiar a la Guardia Nacional de esta ciudad, exhortando a los funcionarios que realizan los procedimientos penales, a que obedezcan el mandato de Ley y colocar a las personas detenidas a la orden del Ministerio Público, en el lapso de las doce (12) horas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE YANCARLOS OLAVE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.208, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha 15 de mayo de 2009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. Y así se decide.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado JOSE YANCARLOS OLAVE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.208, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada TREINTA (30) DÍAS.
QUINTO: Se insta al Ministerio Público a fin que realice las diligencias pertinentes para la realización de examen Médico Forense en la integridad física del ciudadano imputado de autos JOSE YANCARLOS OLAVE RIVAS, a fin que determine si durante la detención fue objeto de violencia física; igualmente se acuerda oficiar a la Guardia Nacional de esta ciudad, exhortando a los funcionarios que realizan los procedimientos penales, a que obedezcan el mandato de Ley y colocar a las personas detenidas a la orden del Ministerio Público, en el lapso de las doce (12) horas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. –
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.