REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2009.-
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.408-09
JUEZ : DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO.
DEFENSA: ABOG. WISTON BOGGIO.
VÍCTIMA: MARTINEZ QUEVEDO RONAL EDUARDO. (OCCISO)
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
IMPUTADO: KELVIN JOSE SOSA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.584.634, de 33 años de edad, nacido el 27-03-1976, hijo de Milexa Bolivara y José Sosa, residenciado en la Urbanización Los Tamarindos, secotr 01, vereda 25, Nro. 07 de esta ciudad, por donde queda el Comercial y Licoreria Pacheco.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.

En el día de hoy, Lunes dieciocho (18) de Mayo de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: KELVIN JOSE SOSA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.634, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, conforme a lo establecido en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener como su defensor privado al profesional del Derecho ABOG. WISTON BOGGIO, de quien consta la respectiva acta de juramentación en autos. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: KELVIN JOSE SOSA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.634, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario DTGDO (T) 5845 EDFREHEN PONCE, adscrito al Departamento de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. Nro. 44 Apure, servicio de Transito Terrestre, en la cual deja plasmado los hechos ocurridos (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como: HOMICIDO CULPOSO, conforme a lo establecido en el artículo 409 del Código Penal Venezolano. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: KELVIN JOSE SOSA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.634. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contentiva de un régimen de presentaciones periódicas de cada quince (15) días, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado: KELVIN JOSE SOSA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.634, el cual manifiesta que desea rendir declaración, en consecuencia, estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento, expuso: “Eso ocurrió el día viernes 15 entre las 6 y media a 7 de la noche, yo venía de Elorza, andábamos una comisión en cuestiones de trabajo, nos agarro la noche, veníamos dos (02) vehículos, el personal que hacia la supervisión se fue adelante y yo me fui poco a poco, lo que vi fue que iban dos (02) sujetos en una bicicleta cada uno al lado del otro, y de pronto, vi que venia un vehiculo, y por lo angosto de la vía y la luz del carro que venia que me encandilo no tuve chance que esquivar a los ciclistas o no pude verlos bien, no pude precisar que tan lejos o cerca los tenía y fue cuando sentí el impacto, no tuve la intención de hacerlo, estoy tan impresionado con lo que me paso que no tengo palabras y lo siento mucho de verdad no fue mi intención. Es todo”. De seguida se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. WISTON BOGGIO, quien expone: “No me opongo a la precalificación jurídica dada por el fiscal del Ministerio Público y me adhiero a la solicitud de la imposición de una medida cautelar de presentaciones ante el Tribunal, agregando que mi representado es un hombre trabajador y lo ocurrido es lamentable pero fue un accidente, no tuvo la intención de hacerlo, el como lo dijo, venía de realizar unos trabajos para la empresa a la cual presta servicios. Es todo”. De seguidas la ciudadana Juez expone: “Escuchadas las partes este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: KELVIN JOSE SOSA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.634, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha 16 de mayo de 2009, donde se evidencia por el reporte dado por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, quien señala que se suscito una colisión entre vehículos donde resulto una persona fallecida, así como también se aprecia el Informe de Tránsito Terrestre, croquis y fotos del lugar de los hechos, constando en además las actas para levantamiento de cadáver e informe Médico Forense, mediante los cuales se pude evidenciar la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como: HOMICIDO CULPOSO, conforme a lo establecido en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º consistentes en presentación de una (01) persona idónea que garantice que el imputado de autos no evadirá el proceso, quien deberá consignar Constancia de Trabajo que señale que percibe un sueldo igual o mayor al salario mínimo y residencia, o en su defecto documentación de la casa de habitación para demostrar el arraigo en el país y copia de la Cédula de Identidad; una vez cumplido con este requisito y firmada la fianza personal, le será concedido en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada treinta (30) días.-
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: KELVIN JOSE SOSA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.634, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha veintiuno (21) de Mayo del 2.008, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como: HOMICIDO CULPOSO, conforme a lo establecido en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. Y así se decide.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º consistentes en presentación de una (01) persona idónea que garantice que el imputado de autos no evadirá el proceso, quien deberá consignar Constancia de Trabajo que señale que percibe un sueldo igual o mayor al salario mínimo y residencia, o en su defecto documentación de la casa de habitación para demostrar el arraigo en el país y copia de la Cédula de Identidad; una vez cumplido con este requisito y firmada la fianza personal, le será concedido en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada treinta (30) días. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. -

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.